SUMILLA:

En el Informe N° 0067-2001-SUNAT/K00000, se ha establecido como criterio que el artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto un procedimiento específico que regule la devolución de retenciones en exceso, en el caso de contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta debido a que obtienen, además, rentas de otras categorías; y en consecuencia, en el caso de retenciones efectuadas en exceso a dichos contribuyentes, los mismos deberán ceñirse al procedimiento general que para la devolución de saldos a favor del contribuyente contempla el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

OFICIO N° 033-2004-2B0000

Lima, 15.3.2004.

Señor Abogado
Félix Vasi Zevallos

Gerente de Asesoría Legal
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN

Presente

 

Ref.:

Oficio N° 002-04-GAL-OSITRAN

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si el procedimiento establecido en el artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(1), es aplicable a trabajadores que hayan percibido durante el ejercicio gravable 2000 tanto rentas de cuarta como de quinta categoría, que hayan culminado su vínculo laboral con la institución para la que se desempeñaban en el 2001 y que hayan solicitado la devolución con posterioridad al cierre del ejercicio 2000, por ejemplo en el 2003.

En principio, entendemos que se plantea el supuesto de trabajadores que percibieron durante el ejercicio gravable 2000 rentas de cuarta(2) y quinta categoría, cuyo vínculo laboral cesó en el 2001, y que en el ejercicio 2003 han solicitado a la Administración Tributaria la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2000.

Bajo este contexto, se consulta si el ex empleador de dichos trabajadores debe devolver el exceso retenido por concepto de rentas de quinta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2000, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, con el presente le remitimos copia del Informe N° 0067-2001-SUNAT/K00000, mediante el cual se ha establecido como criterio que el artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto un procedimiento específico que regule la devolución de retenciones en exceso, en el caso de contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta debido a que obtienen, además, rentas de otras categorías(3); y en consecuencia, en el caso de retenciones efectuadas en exceso a dichos contribuyentes, los mismos deberán ceñirse al procedimiento general que para la devolución de saldos a favor del contribuyente contempla el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(4) y el Texto Único Ordenado del Código Tributario(5).

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.

(2) Rentas por las que tenían obligación de presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

En efecto, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2000/SUNAT (publicada el 30.12.2000), dispuso que debían presentar la declaración de rentas distintas de las de tercera categoría, los que hubieran percibido durante el ejercicio gravable 2000 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,713.00, aún cuando no consignen saldo por regularizar.

(3) En efecto, el citado Informe se pronuncia respecto del supuesto de contribuyentes perceptores de rentas de quinta categoría cuyo vínculo laboral se ha mantenido hasta finalizar el ejercicio al que corresponden las retenciones en exceso, por lo que no es aplicable el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pues éste es de aplicación únicamente tratándose de aquellos cuyo vínculo laboral termina o cesa antes del cierre del ejercicio y no en un ejercicio posterior al que corresponden las retenciones en exceso.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT (publicada el 21.3.1998), que regula el supuesto al que se refiere el inciso b) del aludido artículo, solamente es aplicable a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio gravable al que corresponden las retenciones en exceso.

(4) Aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias.

(5) Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999) y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

NCF
37-A024-D4
IMPUESTO A LA RENTA – DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA.

DESCRIPTOR:

II. IMPUESTO A LA RENTA
12. RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO