Sumilla

Las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, en su calidad de empleadores, deberán pagar mensualmente el IES, calculado sobre el monto total de la remuneración mensual que corresponda a sus trabajadores.

 

OFICIO Nº 066-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 12.8.2004.

Señor
Segundo Humberto Sopla Bacalla
Gerente Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
Gobierno Regional Amazonas

Chachapoyas

Ref: Oficio Nº 0579-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRPPAT

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho nos consulta si las Unidades Ejecutoras de Educación están exoneradas de consignar y, por ende, hacer el desembolso ante la SUNAT, del importe mensual por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES)(1).

Asimismo, nos señala que la consulta se efectúa con la finalidad de corregir la omisión, en caso la hubiese, por cuanto al haber efectuado el seguimiento del costo de las planillas de la Unidades Ejecutoras 300 Educación Amazonas y 301 Educación Bagua se ha verificado que tal concepto no ha sido incluido en las planillas correspondientes.

Al respecto, cabe indicar que el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público(2) establece que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo de las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Publico.

En virtud a lo señalado en el párrafo precedente, entendemos que la consulta formulada por su Despacho está dirigida a conocer si las remuneraciones abonadas por las entidades que pertenecen al Sector Público Nacional, en su calidad de empleadores, están o no gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Al respecto, debemos indicar que en reiteradas oportunidades esta Superintendencia Nacional ha manifestado que las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, en su calidad de empleadores, deberán pagar mensualmente el IES, calculado sobre el monto total de la remuneración mensual que corresponda a sus trabajadores.

Tal pronunciamiento puede ser verificado en el Oficio N° 11-2000-KC0000 de fecha 17.2.2000 y en el Informe N° 042-2001-SUNAT/K00000 de fecha 7.3.2001(3), cuya copia se adjunta al presente y que, además se encuentran colocados en el Portal de la SUNAT, al mismo que se puede acceder, vía Internet a través de la siguiente dirección electrónica: www.sunat.gob.pe.

Aprovecho la oportunidad, para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
Clara Urteaga Goldstein

Intendente Nacional Jurídico


(1) Mediante Ley N° 26969, publicada el 27.8.1998, se produce la extinción de deudas de electrificación y la sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

(2) Publicada el 28.11.2003

 

 

 

 

jdr
A0510-D3
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD - Unidades Ejecutoras
Se adjunta: Copia del Oficio N° 11-2000-KC0000 (3 folios)
Copia del Informe N° 042-2001-SUNAT/K00000 (3 folios)

DESCRIPTOR
VIII. Regímenes Especiales
3. OTROS