SUMILLA:

Los servicios de publicidad que incluyen las gestiones necesarias para la compra de tiempo o espacio en un medio de comunicación no están comprendidos dentro de los alcances de la exclusión prevista en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por tanto, se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.


OFICIO N° 095-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 8 de noviembre de 2004

Señor
GUILLERMO DAVILA RUIZ
Director de Administración y Finanzas (e)
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET

Presente

Ref. : Oficio N° 146-2004-INGEMMET/DAF

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual expone que la entidad que representa contrata servicios de publicidad, relativos al quehacer institucional, para su publicación en periódicos y revistas; sin embargo, lo realiza a través de empresas que funcionan como agencias de publicidad, quienes se encargan de hacer las gestiones ante un medio de comunicación local.

Al respecto, indica que a partir de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, su Institución considera que ante una prestación como la descrita en el párrafo precedente resulta de aplicación el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, ya que dicho servicio no ha sido excluido por la citada norma.

Teniendo en cuenta lo anterior, consulta si el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central es aplicable a las agencias de publicidad que actúan como intermediarias para contratar servicios de avisos publicitarios.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

  1. En principio, partimos de la premisa que su consulta está orientada a determinar si los servicios de publicidad que incluyen las gestiones necesarias para la compra de tiempo o espacio en un medio de comunicación, están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940(1).
     

  2. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(2), están sujetos al Sistema los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

    Así, en el inciso f) del numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a los de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidos en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(3).

    Cabe indicar que, la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT(4), establece que no está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

    Agrega tal disposición que, lo señalado en el párrafo anterior sólo operará cuando el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio antes indicados.

    Asimismo, es del caso destacar que conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, la citada disposición será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la vigencia de dicha Resolución, esto es, el 29.9.2004.
     

  3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, están sujetos al Sistema los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión, no calificando como tales los servicios cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir del 29.9.2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, antes citada.

    En ese sentido, siendo que los servicios de publicidad que incluyen las gestiones necesarias para la compra de tiempo o espacio en un medio de comunicación no están comprendidas en la exclusión señalada, los mismos están sujetos al Sistema.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicado el 20.12.2003 y norma modificatoria, y vigente a partir del 15.9.2004 según lo establecido en el artículo 14° del referido Decreto.

(2) Publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias, y vigente a partir del 15.9.2004 conforme a lo establecido en el artículo 29° de dicha Resolución.  

Dicha Resolución fue emitida al amparo del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, conforme al cual mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT: a) designará los sectores económicos, los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y, b) regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

(3) Para efectos de la presente consulta entendemos que los servicios materia de ésta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(4) Publicada el 28.9.2004.

 

 

 

 

 

 

 

zvs
A0694-D4
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL: AGENCIAS DE PUBLICIDAD.
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – OFICIO N° 146-2004-INGEMMET/DAF.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
8. REGÍMENES ESPECIALES