SUMILLA:

La Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28130 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de empresas públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, que haya sido asumida por el Estado. Agrega dicho dispositivo que mediante resolución del sector de Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento correspondiente así como la fecha de la extinción de la deuda, entre otros aspectos.

En tal sentido, consideramos que, para efecto de proceder a la condonación de la deuda tributaria mencionada en el párrafo precedente, el requisito previsto en el artículo 41° del TUO del Código Tributario se cumple en el presente caso en la medida que la Ley N° 28130 faculta expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar dicho medio de extinción de la obligación tributaria respecto a la citada deuda.

 

OFICIO N° 097-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 16 de noviembre de 2004

Señor
Guillermo Garrido Lecca
Director General de Crédito Público
Ministerio de Economía y Finanzas

Presente

Asunto : Condonación – Empresas Públicas en Liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada.

Ref : 1) Oficio N° 1257-2004-EF/75.22
        ; ; 2) Oficio N° 1320-2004-EF/75.22

Es grato dirigirme a usted en atención al documento 1) de referencia, reiterado con el documento 2) del mismo rubro, mediante el cual solicita opinión legal respecto a si la condonación es el medio de extinción de las deudas tributarias a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28130(1), con el fin de continuar las gestiones tendientes a la aprobación del procedimiento señalado en la misma disposición legal.

Asimismo, su Despacho nos hace llegar su opinión -la cual, manifiesta, también es compartida por la Oficina General de Asesoría Jurídica-, en el sentido que, en el marco de lo dispuesto en forma expresa en la Ley antes citada, se entiende que el medio de extinción de las referidas deudas tributarias es por condonación, ya que se cumple con lo preceptuado por el artículo 41° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario(2).

Finalmente, indica que en el caso de las extinciones de deuda tributaria de empresas privatizadas al amparo de la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674(3), se ha utilizado la condonación como medio de extinción de tales deudas, considerándose en dichos casos como la ley expresa que requiere el TUO del Código Tributario en su artículo 41°, al mencionado Decreto Legislativo, procedimiento que fue aceptado por esta Administración Tributaria.

Al respecto, entendemos que su consulta está orientada a establecer si el Ministerio de Economía y Finanzas puede condonar la deuda tributaria a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28130 al amparo de esta norma o si se requiere, previamente, la dación de una norma con rango de Ley posterior que contemple dicha condonación. Bajo esta premisa cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 27° del TUO del Código Tributario dispone que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

  1. Pago.

  2. Compensación.

  3. Condonación.

  4. Consolidación.

  5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

  6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 41° del citado TUO establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

Como es de observarse de las normas glosadas, la condonación es reconocida como un medio de extinción de la obligación tributaria, siempre y cuando se encuentre expresamente indicada en norma con rango de Ley.

  1. Ahora bien, conforme a la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674, incorporada por el artículo único del Decreto Legislativo N° 844(4), la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) se encuentra facultada para aplicar lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27° del Decreto Legislativo N° 816(5) y modificatorias, en las empresa incluidas o que hayan sido transferidas al amparo de dicho decreto, debiendo para tal fin emitir el Acuerdo correspondiente para cada caso, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sobre el particular, mediante el Oficio N° 284-97-S1.0000, se ha señalado que el uso de cualquiera de las formas de extinción de la obligación tributaria en el marco del Decreto Legislativo N° 844, implica la existencia de los supuestos contemplados en el Código Tributario para la configuración de la modalidad de extinción de la obligación tributaria correspondiente.

  1. Por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28130 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de empresas públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, que haya sido asumida por el Estado. Agrega dicho dispositivo que mediante resolución del sector de Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento correspondiente así como la fecha de la extinción de la deuda, entre otros aspectos.

En tal sentido, consideramos que, para efecto de proceder a la condonación de la deuda tributaria mencionada en el párrafo precedente, el requisito previsto en el artículo 41° del TUO del Código Tributario se cumple en el presente caso en la medida que la Ley N° 28130 faculta expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar dicho medio de extinción de la obligación tributaria respecto a la citada deuda(6).

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 19.12.2003, mediante dicho dispositivo se aprueba la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2004.  

(2) Aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.    

(3) Publicado el 27.9.1991 y normas modificatorias, mediante dicho dispositivo se aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado.

(4) Publicado el 13.9.1996.

(5) Publicado el 21.4.1996. Dicho texto y sus normas modificatorias fueron recogidas en el TUO del Código Tributario.

(6) Cabe mencionar sin embargo, que la condonación no es el único medio de extinción de la aludida deuda tributaria que está facultado a aplicar el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs
A0711-D4
A0774-D4
Código Tributario : Extinción de Deudas por Condonación.
Se Adjunta: Copia del Oficio N° 284-97-S1.0000 (4 folios).

DESCRIPTOR:
REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS (LEY N° 28130 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2004).
Condonación – Empresas Públicas en Liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privadas.