SUMILLA:

Tratándose de la mayor contraprestación por un servicio gravado con el IGV cuyo pago ha sido ordenado por un laudo arbitral, si bien es cierto que en el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias señala que el usuario del servicio, entre otros, está obligado a aceptar el traslado del Impuesto; a fin de determinar si el importe pactado incluye o no el monto del IGV, debe estarse a los términos estipulados en cada relación contractual.

 

OFICIO N° 113-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 21 de diciembre del 2004.

Señor
Alvaro García Ramírez
Gerente de Asesoría Jurídica
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE

Presente

Ref. : #9; Oficio N° 050-2004-GAJ/ONPE

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual solicita se amplíe la opinión emitida por esta Intendencia Nacional Jurídica mediante Oficio N° 076-2004-SUNAT/2B0000, respecto de la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) tratándose de la mayor contraprestación por un servicio gravado con dicho Impuesto, cuyo pago ha sido ordenado por un laudo arbitral.

La ampliación solicitada se encuentra encaminada a que se indique expresamente si este mayor monto debe ser pagado materialmente por quien presta el servicio o por quien lo recibe, y si incluye el IGV.

Al respecto, cabe indicar que, tal como se manifestara en el Oficio N° 076-2004-SUNAT/2B0000, esta Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no puede emitir el pronunciamiento solicitado dado que el tema no se encuentra referido al sentido y alcance de las normas tributarias, sino vinculado con los efectos del contrato suscrito entre el sujeto que presta el servicio y el usuario del mismo.

Por último, si bien es cierto que en el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias señala que el usuario del servicio, entre otros, está obligado a aceptar el traslado del Impuesto, a fin de determinar si el importe pactado incluye o no el monto del IGV, debe estarse a los términos estipulados en cada relación contractual.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA


(1) Publicado el 15.04.1999.

 

 

 

 

 

 

mac/
A744D4
IGV- BASE IMPONIBLE-MAYOR MONTO A PAGAR ORDENADO POR LAUDO ARBITRAL.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

3. CALCULO DEL IMPUESTO
3.1 Base imponible