SUMILLA

De acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 004-2002/SUNAT, la deuda tributaria puede ser cancelada mediante medios distintos a los expresamente enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 32° del TUO del Código Tributario, siempre que tal carácter sea establecido expresamente por una norma con rango de Ley.

Tratándose de otros títulos o documentos similares, éstos servirán como medios de pago de la deuda tributaria sólo si así se señalara expresamente en la norma respectiva.

 

OFICIO N° 257-2004-200000

Lima, 23.3.2004

Señor
Jorge Mufarech Nemy
Congresista de la República

Presente

Referencia: Oficio N° 231-2003/2004-JMN-CR

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula consulta respecto a si de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario(1)(2), es posible el pago de una deuda tributaria utilizando papeles de deuda interna o bonos consolidados de deuda pública.

Asimismo, solicita se le brinde información sobre si en el período comprendido entre 1990 - 2003, la Administración Tributaria ha aceptado el pago de tributos con dichos documentos.

En principio, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del TUO del Código Tributario, sólo pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.

Agrega dicho artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En consecuencia, y respecto de si puede pagarse la deuda tributaria utilizando papeles de deuda interna o bonos consolidados de deuda pública, lamentamos indicarle nuestra imposibilidad de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que más que una solicitud de información constituye una consulta respecto de los alcances del inciso d) del artículo 32° del TUO del Código Tributario.

Sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo precedente, cabe poner en conocimiento que mediante la Directiva N° 004-2002/SUNAT, publicada en el diario oficial el 5.11.2002, cuya copia se adjunta, esta Superintendencia Nacional ha sostenido que los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes N° 23592 y N° 24030, no constituyen medios de pago de la deuda tributaria, toda vez que no existe norma alguna que haya otorgado tal carácter a los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo antes referidos.

En efecto, en dicha Directiva se señala que, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 32° del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria puede ser cancelada mediante medios distintos a los expresamente enumerados en los incisos a), b) y c) del citado artículo, siempre que tal carácter sea establecido expresamente por una norma con rango de Ley.

Ahora bien, tratándose de otros títulos o documentos similares, éstos servirán como medios de pago de la deuda tributaria sólo si así se señalara expresamente en la norma respectiva.

De otro lado, en cuanto al requerimiento de información efectuado en el documento de la referencia, cabe indicarle que el mismo será atendido a la brevedad posible.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto


(1) Aprobado por Decreto Supremo N° 135-1999-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

(2) El citado artículo 32° establece que el pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:
a)
    Dinero en efectivo;
b)
    Notas de Crédito Negociables o cheques;
c)
    Débito en cuenta corriente o de ahorros, y;
d)
    Otros medios que señale la Ley.

 

 

 

 

DESCRIPTOR
I Código Tributario
1. La obligación tributaria
1.2 Deuda tributaria
1.2.1 Pago