SUMILLA: La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 8701.10.00.10 y 8716.90.00.00 en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, es utilizada como signo ortográfico que reemplaza a la preposición "hasta". Por ende, debe entenderse que era de aplicación el SPOT al arrendamiento de los bienes muebles comprendidos desde la partida arancelaria 8701.10.00.10 hasta la partida arancelaria 8716.90.00.00.

CARTA N° 077-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 31.8.2005

Señor
HUMBERTO LETURIA MONTES
Gerente General de la
Cámara de Comercio de La Libertad

Trujillo

Ref. : Carta N° 640-2004/037-2004/AL-CPLL

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual manifiesta que en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1), referente al arrendamiento de bienes muebles, se consigna una relación de subpartidas, entre las cuales se encuentran las partidas arancelarias 8701.10.00.10 / 8716.90.00.00, tal como se aprecia separadas por una línea oblicua.

Sobre el particular consulta en qué sentido debe tomarse la línea oblicua ¿cómo separador de partidas independientes o se deben considerar a las partidas comprendidas de la 8701.10.00.10 a la 8716.90.00.00?.

Al respecto, entendemos que la consulta se encuentra vinculada con el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, antes de la modificación dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT(2), en el cual se señalaba como servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), entre otros:

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Arrendamiento de bienes muebles

Al arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00, 5608.11.00.00/5608.90.00.00, 8402.11.00.00/8485.90.90.00, 8501.10.10.00/8547.90.90.00, 8701.10.00.00/8716.90.00.00, 8902.00.10.00/8903.99.00.00, 9201.10.00.00/9209.99.00.
00, 9302.00.00.00/9305.99.00.00 y 9504.10.00.00/9504.90.99.00.
No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

9%

Como se puede apreciar, en dicho numeral se consignaban las partidas arancelarias correspondientes a los bienes cuyo arrendamiento se encontraba sujeto al SPOT. Para tal efecto, la citada norma ha utilizado la conjunción "y", comas y líneas oblicuas (barras).

En cuanto al uso de las comas y de la "y", éstas pueden ser empleadas para separar los miembros de una enumeración(3). En el caso de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ésta las emplea para separar la numeración de partidas arancelarias; así por ejemplo en el Anexo 1 en la columna "Descripción" referida al azúcar se menciona lo siguiente: Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

En ese sentido, no puede entenderse que la línea oblicua (barra) es empleada para separar partidas arancelarias independientes, sino como signo ortográfico que reemplaza a la preposición "hasta". Así, en el caso de las partidas arancelarias materia de consulta debe entenderse que era de aplicación el SPOT al arrendamiento de los bienes muebles comprendidos desde la partida arancelaria 8701.10.00.10 hasta la partida arancelaria 8716.90.00.00.

La interpretación antes indicada respecto del uso de la línea oblicua (barra) ha sido utilizada en los pronunciamientos de esta Intendencia, a efecto de determinar el alcance de las normas tributarias que utilizan dicho signo ortográfico, tal como es el caso de las normas que regulan y regularon el Impuesto General a las Ventas y el propio SPOT(4); siendo dicho criterio compartido por la literatura especializada(5).

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 15.8.2005.

(2) Publicada el 15.12.2004.

(3) Adicionalmente, dependiendo de la redacción utilizada, también podrían tener los efectos de una conjunción.

(4) En efecto, como ejemplo de ello, se tiene el Informe N° 104-2004-SUNAT/2B0000 referido a la aplicación del SPOT a la venta gravada con el IGV de madera de eucalipto al estado natural en “tronco” (subpartida nacional 4403.99.00.00) y otros. Informe disponible en la Página Web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).

(5) Por ejemplo, en la obra La Imposición al Consumo en el Perú, se indica lo siguiente: “Adicionalmente, el texto de la ley utiliza una barra (“/”) entre una subpartida arancelaria y otra para señalar que se incluye dentro de dicho apéndice todas las subpartidas arancelarias que se encuentren entre una y otra.”  “... Así por ejemplo la primera subpartida que recoge el Decreto Legislativo N° 821 se lee “0301.10.00.00/0307.00.00.20” lo cual no sólo incluye a las dos subpartidas nacionales mencionadas sino 113 subpartidas nacionales correspondientes a diferentes productos que se encuentran exonerados en base a esta descripción genérica.” (Estudio Caballero Bustamante,  La Imposición al Consumo en el Perú, Lima, Editorial Tinco S.A., 1998, pág. 171).

 

 

 

 

 

 

 

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A0436D5
SPOT-USO DE LINEA OBLICUA