SUMILLA:

Mediante el Decreto Supremo Nº 152-2005-EF se ha entendido que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5º y 19º de la Ley N° 28086, concordado con el artículo 44º de su respectivo Reglamento, los bienes comprendidos en la Subpartida Nacional 4901.99.00.00 que se encuentran exonerados del IGV son los libros, folletos e impresos similares, excepto los que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, y publicaciones pornográficas y sucedáneos.

 

CARTA N° 107-2005-SUNAT/200000

Lima, 29 Noviembre 2005

Señor
CARLOS AUGUSTO BENAVIDES AQUIJE
Presidente
Cámara Peruana del Libro

Presente

Ref. : 1) Carta CPL-432/2005
 

2) Carta CPL-443/2005

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento 1) de la referencia, mediante el cual solicita se le informe las medidas que, a manera de reglamentación o directivas, se han emitido especialmente en el ámbito de ADUANAS, ya que de acuerdo a la información proporcionada por sus asociados, ADUANAS no estaría considerando la exoneración prevista en las disposiciones de la Ley N° 28086(1) y su Reglamento(2), y habría procedido a gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV), las partidas excluidas por el Decreto Supremo Nº 130-2005-EF(3).

De otro lado, mediante el documento 2) de la referencia, su Despacho manifiesta, entre otros aspectos, que ante la publicación del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, el sector editorial continúa exonerado del IGV, aunque ceñido exclusivamente a lo establecido en la Ley N° 28086 y su Reglamento.

No obstante, señala que según las normas técnicas NANDINA, la partida 4901.99.00.00 se denomina Demás Libros, Folletos e Impresos similares y en ella se incorporaban los libros con la respectiva exoneración. Sin embargo, según la interpretación que habría realizado la Administración Tributaria, la actual descripción que dicha partida tiene en el Anexo B del Reglamento de la Ley N° 28086: Publicaciones en Sistema Braile, restringe el beneficio de la exoneración del IGV a la importación de libros únicamente a dichos libros y no a todos los demás. En consecuencia, manifiesta que todos los demás libros están siendo gravados con el IGV.

En razón de lo anterior, la Cámara que representa solicita se emitan las normas interpretativas que corrijan tal situación, toda vez que en la práctica se convierte en inoperante la exoneración del IGV dispuesta en la Ley N° 28086.

Sobre el particular, cabe señalar que se ha puesto en conocimiento de las áreas operativas pertinentes de esta Administración Tributaria el Informe Nº 271-2005-SUNAT/2B0000(4), a fin que adecuen su accionar al criterio institucional allí contenido.

De otro lado, es pertinente indicar que mediante el Decreto Supremo Nº 152-2005-EF(5) se ha entendido que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5º y 19º de la Ley N° 28086, concordado con el artículo 44º de su respectivo Reglamento, los bienes comprendidos en la Subpartida Nacional 4901.99.00.00 que se encuentran exonerados del IGV son los libros, folletos e impresos similares, excepto los que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, y publicaciones pornográficas y sucedáneos.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Publicada el 11.10.2003.

(2) Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, publicado el 19.5.2004.

(3) Publicado el 7.10.2005.

(4) En el referido documento se concluye que la exclusión de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 del Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, dispuesta por el inciso a) del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, no deja sin vigencia ni modifica los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas regulada por el artículo 19º de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y el artículo 44º y Anexo B de su Reglamento.

(5) Publicado el 16.11.2005.

 

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.4. EXONERACIONES