SUMILLA:

  1. Habida cuenta que los estacionamientos independizados de las viviendas no constituyen unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación; los mismos no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV y, por lo tanto, la venta de dichos estacionamientos independizados está gravada con el IGV.
     

  2. En igual sentido, tratándose de los almacenes, la primera venta efectuada por el constructor de tales almacenes independizados de las viviendas, se encontrará gravada con el IGV, por cuanto los mismos no constituyen unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación.

    La venta de estacionamientos a nivel de piso, únicamente con loza o cemento, calificará como primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos y, por ende, estará gravada con el IGV, en la medida que para su construcción deba otorgarse la correspondiente Licencia de Obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento.

 

CARTA N° 118-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 16 de diciembre de 2,005.

Señor
CARLOS VEGAS QUINTANA
Gerente General
Cámara Peruana de la Construcción

Ciudad

Ref.: Carta CPC-204-05

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas:

  1. Es práctica común que la venta de un departamento sea realizada junto con un estacionamiento y/o almacén dentro de la unidad inmobiliaria, aún cuando cuenta con fichas registrales individualizadas, cuyo valor total no supere las 35 UITs. Al respecto, se pregunta:

  2. a) Si en tales supuestos se consideraría el estacionamiento y/o almacén exonerados del IGV.

    b) Si tiene la condición de terreno o de construcción el estacionamiento vendido a nivel de piso (únicamente con loza o cemento).

  3. En la presente consulta se plantean dos supuestos:

    Supuesto 1
    : Un contribuyente recibe una factura de compra gravada con IGV en los últimos días del mes 1 (emitida en el mes 1), pero por cuestiones administrativas, la empresa anota dicha factura de compra en el Registro de Compras correspondientes al mes 2, 3 ó 4. Al respecto, se consulta:

    a) Si se puede utilizar el crédito fiscal en el mes en que se anota en el Registro de Compras (mes 2, 3 ó 4, según sea el caso).

    b) Si el supuesto planteado califica como una infracción tributaria sujeta a sanción.


    Supuesto 2
    : Un contribuyente recibe una factura de compra gravada con IGV en el mes 2 (emitida en el mes 1), pero por cuestiones administrativas, la empresa anota dicha factura de compra en el Registro de Compras correspondientes al mes 4 ó 5. Sobre el particular, se pregunta:

  4. a) Si se puede utilizar el crédito fiscal en el mes en que se anota en el Registro de Compras (meses 4 ó 5).

    b) Si el supuesto planteado califica como una infracción tributaria sujeta a sanción.

  5. Los contratos de licencia de software y sus actualizaciones, ¿están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT?.
     

  6. En el supuesto que un contribuyente compra un software por S/. 4´000,000.00, se consulta:

  7. a) Si puede deducirse dicho gasto en el ejercicio de compra.

    b) Si para efectos tributarios puede realizar la deducción del 100% del valor de compra en el ejercicio de la compra a través de la declaración jurada (deducciones), aún cuando para efectos exclusivamente contables y financieros se active y amortice dicha compra.

  8. En caso que el contribuyente suscriba un contrato con una entidad del Sector Público Nacional (PROVIAS, Ministerios, Municipalidades, entre otros) y con motivo del contrato se aplica al contribuyente una penalidad contractual de S/. 1’000,000, ¿se puede deducir dicha penalidad?.
     

  9. En el caso que la anulación de la operación sea realizada por una nota de crédito que no cuenta con los datos de recepción de la misma, indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago:

  10. a) ¿Se puede desconocer la anulación de la operación?.

    b) En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿qué ocurriría si se emitió una nueva factura por dicha operación?.

    c) ¿Puede desconocerse la anulación por el hecho de no haberse realizado la referencia al comprobante anulado en el Registro de Ventas?.

Al respecto, se remite adjunto a la presente, el Informe Nº 308-2005-SUNAT/2B0000, mediante el cual se absuelven las consultas N° 2, 3, 4, 5 y 6.

De otro lado, en cuanto a la primera consulta, cabe indicar lo siguiente:

  1. Respecto a la consulta 1a), entendemos que la misma está orientada a determinar si la primera venta efectuada por el constructor, de los estacionamientos y/o almacenes independizados de las viviendas, goza de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1).

    Sobre el particular, cabe indicar que en el Informe N° 063-2005-SUNAT/2B0000(2) se ha concluido que la primera venta, efectuada por el constructor, de los estacionamientos independizados de las viviendas cuya adquisición es financiada por el Fondo MIVIVIENDA, está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV); siendo la base imponible de dicha operación el ingreso percibido con exclusión del monto correspondiente al valor del terreno, considerándose para tal efecto, que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

    Es del caso indicar que si bien el citado Informe alude a la primera venta efectuada por el constructor, de los estacionamientos independizados de las viviendas cuya adquisición es financiada por el Fondo MIVIVIENDA, el criterio vertido en el mismo resulta de aplicación, en general, a toda primera venta efectuada por el constructor, de estacionamientos independizados de las viviendas, sin importar el tipo de financiación para la adquisición de las mismas.

    Así pues, en el Informe antes mencionado se sostiene que la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV sólo alcanza a las unidades inmobiliarias cuyo valor de venta no exceda de 35 UIT, siempre que sean destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación y cuenten con la solicitud de licencia de construcción respectiva admitida por la Municipalidad correspondiente.

    En consecuencia, y habida cuenta que los estacionamientos independizados de las viviendas no constituyen unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación; los mismos no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV y, por lo tanto, la venta de dichos estacionamientos independizados está gravada con el IGV.

    En igual sentido, tratándose de los almacenes, la primera venta efectuada por el constructor de tales almacenes independizados de las viviendas, se encontrará gravada con el IGV, por cuanto los mismos no constituyen unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación.
     

  2. En lo que atañe a la pregunta 1b), entendemos que la misma tiene por objeto determinar si la venta de estacionamientos a nivel de piso, únicamente con loza o cemento, podría calificar como primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos para efectos del IGV.

    Sobre el particular, mediante el Informe N° 044-2001-SUNAT/K00000(
    2) se ha señalado que las normas que regulan el IGV y el otorgamiento de Licencias de Construcción(3) han establecido un tratamiento diferenciado entre la venta del terreno y la edificación. Asimismo, se indica que las normas que regulan el IGV han asimilado el término "construcción" al de "edificación". En efecto, se establece que siempre se encontrará gravada con el IGV, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación.

    En ese sentido, se afirma que el documento que normalmente acredita el inicio de la construcción del inmueble -y por ende si la venta del mismo efectuada por su constructor puede ser considerada como operación afecta-, es la Licencia de Construcción(3).

    Como puede apreciarse, se encontrará gravada con el IGV, como primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos, aquellas operaciones por las cuales se requiera la obtención de la Licencia de Construcción o, actualmente, Licencia de Obra, que implique la edificación del inmueble.

    En consecuencia, la venta de estacionamientos a nivel de piso, únicamente con loza o cemento, calificará como primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos y, por ende, estará gravada con el IGV, en la medida que para su construcción deba otorgarse la correspondiente Licencia de Obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias. En adelante, TUO de la Ley del IGV.

(2) El cual se encuentra a su disposición en el Portal Tributario de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

(3) Actualmente, Licencia de Obra, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27157 de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC. Publicado el 17.2.2000, y normas modificatorias. 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0510D5
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-VENTA DE ESTACIONAMIENTOS Y ALMACENES INDEPENDIZADOS DE LAS VIVIENDAS-ANULACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA-UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL.
IMPUESTO A LA RENTA-DEDUCCIONES-INTANGIBLES DE DURACIÓN LIMITADA-PENALIDADES A FAVOR DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
COMPROBANTES DE PAGO-REQUISITOS DE LAS NOTAS DE CRÉDITO.
SPOT-CONTRATOS DE LICENCIA DE SOFTWARE Y SUS ACTUALIZACIONES.

 

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. AMBITO DE APLICACIÓN
1.1 OPERACIONES GRAVADAS