SUMILLA

  1. Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar comprendidas en las clases 7020, 5110 y 5010 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentran sujetas al SPOT.

  2. El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra comprendido en la clase 1512 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentra sujeto al SPOT.

INFORME N° 020-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):

1. ¿Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes, se encuentran comprendidas dentro de las actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión y por tanto afectas a la detracción?.

2. ¿El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado, almacenamiento para conservar estos productos, se encuentran afectos a la detracción?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(1), en adelante TUO del Decreto Legislativo N° 940.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(3).

    Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(4) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

    Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(5):

  1. Actividades jurídicas (7411).

  2. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

  3. Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

  4. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

  5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

  6. Publicidad (7430).

  7. Actividades de investigación y seguridad (7492).

  8. Actividades de limpieza de edificios (7493).

  9. Actividades de envase y empaque (7495).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, se encuentran sujetos al SPOT los servicios expresamente mencionados en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

  1. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, tal como lo ha señalado el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el anexo adjunto al Oficio N° 004-2005-INEI/DNCN, las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes inmuebles se encuentran comprendidas en la clase 7020 de la CIIU – Tercera Revisión(6).

    Asimismo, en dicho Oficio se ha indicado que las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes muebles se encuentran comprendidas en la clase 5110 de la CIIU – Tercera Revisión (7), habiéndose señalado expresamente que en el caso de la venta de vehículos automotores, tales comisiones se encuentran comprendidas en la clase 5010 de la CIIU – Tercera Revisión(8).

    En tal virtud, a partir de lo anteriormente indicado, debemos concluir que las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar comprendidas en las clases 7020, 5110 y 5010 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentran sujetas al SPOT.

  2. Con relación a la segunda consulta, cabe mencionar que tal como lo ha señalado el INEI en el anexo adjunto al Oficio N° 004-2005-INEI/DNCN, el lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos, se encuentran comprendidos en la clase 1512 de la CIIU – Tercera Revisión (9).

    En consecuencia, el lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos, al estar comprendidos en la clase 1512 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentran sujetos al SPOT.

CONCLUSIONES:

  1. Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar comprendidas en las clases 7020, 5110 y 5010 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentran sujetas al SPOT.

  2. El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra comprendido en la clase 1512 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentra sujeto al SPOT.

Lima, 31 de enero de 2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004. 

Cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 940 fue publicado el 20.12.2003 y entró en vigencia desde el 15.9.2004, según lo establecido en el artículo 14° del referido Decreto.

(2) Vigente desde el 15.9.2004, conforme a lo establecido en el artículo 29° de dicha Resolución.  

(3) Conforme señala la citada norma, la SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el SPOT, siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas por dicho Decreto para el Banco de la Nación.

(4) Emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, ahora artículo 13° del TUO del SPOT.

(5) Los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(6) En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administración y tasación de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.

(7) En esta clase se incluyen las actividades de comisionistas, corredores de productos básicos, subastadores y otros mayoristas que comercian en nombre y por cuenta de terceros y que, por lo general, ponen en contacto a vendedores y compradores y realizan transacciones comerciales en nombre de un principal. 

(8) En esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de vehículos automotores de pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc), vehículos para todo terreno (jeeps, land-rovers, etc) y otros vehículos automotores de pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como la venta de camiones, remolques y semiremolques. 

(9) En esta clase se incluye la conservación de pescado y de productos de pescado mediante procesos como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Asimismo, se incluye la producción de pescado cocido, producción de filetes y huevas de pescado, incluso caviar y sucedáneos del caviar, frescos, refrigerados o congelados. Producción de pescado congelado, incluso pescado trozado, picado o molido como harina para consumo humano.  

Se incluye, también, la producción de pescado fermentado, pasta de pescado y pelotillas de pescado, producción de harina de pescado para consumo humano y para alimento de animales. La conservación de crustáceos y moluscos mediante congelación y otros medios, como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, cocción en salsas e inmersión en vinagre, así como la producción de harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustáceos y moluscos y de otros animales acuáticos no aptas para consumo humano. 

En esta clase se incluyen las actividades de elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos realizadas en buques factoría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jdr
A016-D5
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – COMISIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES – LAVADO Y SANITIZACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS.

DESCRIPTOR
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1. OPERACIONES GRAVADAS
1.1.2. SERVICIOS