SUMILLA:

Los procedimientos a aplicarse para la determinación del monto del Impuesto a la Renta que debe retenerse por las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas son los que se encuentran regulados en los artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiéndose tener en cuenta para efecto de la aplicación de tales procedimientos la oportunidad de la retención que señala el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 046-2005-SUNAT-2B0000

MATERIA:

En relación con la retención del Impuesto a la Renta por las rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se consulta si dicha retención debe ser entendida respecto del dozavo al que se refiere el artículo 75° de la Ley del Impuesto a la Renta o respecto del impuesto total que afecte la participación de los trabajadores en las utilidades.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, debemos señalar que entendemos que la consulta se encuentra dirigida a que se determine la forma en que se calcula la retención del Impuesto a la Renta que debe efectuarse por las rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

Conforme al inciso c) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

De otro lado, el segundo párrafo del artículo 71° del mencionado TUO(3), establece que, tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas, entre otros, en el inciso a)(4), siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarse dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual.

Adicionalmente, el tercer párrafo del citado artículo(5) señala que excepcionalmente, la retención del Impuesto por las rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades, será efectuada en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir.

Por su parte, el artículo 75° del mencionado TUO dispone que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el artículo 46° de esta Ley (referido a la deducción anual dispuesta por ley, para las rentas de cuarta y quinta categorías, equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias(6)).

Ahora bien, el artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece el procedimiento para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el artículo 75° antes citado.

Asimismo, el artículo 41° del mencionado Reglamento contempla el procedimiento a aplicarse para la determinación del monto a retenerse de manera mensual por rentas de quinta categoría en casos especiales.

Tal como se aprecia de las normas antes mencionadas, los procedimientos para la determinación del monto del Impuesto a la Renta a retenerse por rentas de quinta categoría establecen una forma de cálculo mensual, incluyendo dentro del mismo a las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

En consecuencia, la forma en que se calcula el monto de la retención del Impuesto a la Renta por las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se encuentra regulada en los artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiéndose tener en cuenta para efectos de la aplicación de tales procedimientos de retención la oportunidad señalada en el tercer párrafo del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(7).

CONCLUSIÓN:

Los procedimientos a aplicarse para la determinación del monto del Impuesto a la Renta que debe retenerse por las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas son los que se encuentran regulados en los artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiéndose tener en cuenta para efecto de la aplicación de tales procedimientos la oportunidad de la retención que señala el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lima, 21.3.2005.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 8.12.2004.

(2) Publicado el 21.9.1994.

(3) Introducido originalmente por el artículo 11° de la Ley N° 27356, publicada el 18.10.2000.

(4) Según el cual, son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas, entre otras, de quinta categoría.

(5) Incorporado por el artículo 42° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23.12.2003.

(6) Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

(7) Cabe indicar que el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta únicamente regula la oportunidad en que debe efectuarse la retención del Impuesto por las rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades (cuando el empleador es un perceptor de rentas de tercera categoría), mas no establece un procedimiento diferente al regulado en las normas vigentes para la determinación del monto de tal retención.

 

 

 

 

 

 

 

ncf/abc
48-A0044-D5
IMPUESTO A LA RENTA - Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (retención por rentas de quinta categoría).
 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
12. RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO
12.2 Retenciones