SUMILLA:

  1. Las personas naturales afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado y que a su vez realizan operaciones afectas al IVAP, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría por las operaciones afectas a este último Impuesto, deducirán de la renta bruta los gastos en que hubieran incurrido para la obtención de ingresos por la venta de arroz pilado, conforme al artículo 37° del TUO de la Ley del IR.
     

  2. Dichos sujetos, a fin de presentar la declaración jurada anual del IR correspondiente al ejercicio gravable 2004, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT, entre las cuales se encuentra la obligación de consignar los datos de sus estados financieros.

INFORME N° 065-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto de personas naturales afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado y que a su vez realizan operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, para efecto de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004:

  1. Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta por las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, ¿pueden los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado deducir los gastos que hubieran incurrido para la obtención de los ingresos por la venta de arroz pilado afecto a dicho impuesto?.
     

  2. Tomando en consideración que no tienen la obligación de llevar contabilidad completa o Libro de Inventarios y Balances, los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado que tengan ingresos por operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, ¿tienen la obligación de consignar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, información sobre sus estados financieros?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Respecto de la primera consulta, cabe indicar que el artículo 1° de la Ley del IVAP señala que dicho Impuesto resulta aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

    Por su parte, el artículo 7° del mismo dispositivo legal dispone que:

  2. - Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo RUS(10).

    - Las operaciones de venta o importación de bienes comprendidos en el IVAP no estarán afectas al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal.

En ese sentido, se puede afirmar que en caso de los sujetos materia de consulta, por sus operaciones gravadas con el IVAP sí se encontrarán afectos al IR y les resultará de aplicación respecto de las citadas operaciones, las normas establecidas para dicho Impuesto.

Ello se ve corroborado con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley del IVAP, el cual dispone que los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del IR al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Agrega que, lo antes mencionado también será aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas dentro de los alcances del Nuevo RUS, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP.

En ese sentido, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría aplicable a dichas operaciones, los citados sujetos que se encuentren incluidos en el Régimen General del IR deberán estar, entre otras normas, a lo dispuesto en el artículo 37° del TUO de la Ley del IR, el cual señala que se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.

En consecuencia, a fin de determinar su renta neta imponible, dichos sujetos deducirán todos aquellos gastos en que hubieran incurrido para la obtención de los ingresos por la venta de arroz pilado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por las normas respectivas.

  1. En cuanto a la segunda consulta, y tal como se señalara anteriormente, los sujetos materia de consulta al estar afectos al IR por sus operaciones gravadas con el IVAP, les resulta de aplicación las normas establecidas para dicho Impuesto respecto de las citadas operaciones(11).

Respecto a la obligación de presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable, el artículo 79° del TUO de la Ley del IR, dispone que los contribuyentes del impuesto que se encuentren incluidos en el Régimen General del IR y que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar dicha declaración en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.

Así, el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT establece que se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual del IR por el ejercicio gravable 2004, entre otros sujetos, los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo RUS siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el IVAP.

Como puede apreciarse, existe obligación por parte de los sujetos materia de consulta que se encuentren incluidos en el Régimen General del IR de, entre otras obligaciones, presentar la declaración anual del IR correspondiente, para lo cual deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT, incluyendo la obligación de consignar los datos de sus estados financieros.

CONCLUSIONES:

  1. Los sujetos materia de consulta que se encuentren incluidos en el Régimen General del IR, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría por las operaciones afectas al IVAP, deducirán de la renta bruta los gastos en que hubieran incurrido para la obtención de ingresos por la venta de arroz pilado, conforme al artículo 37° del TUO de la Ley del IR.
     

  2. Los citados sujetos que se encuentren incluidos en el Régimen General del IR, a fin de presentar la declaración jurada anual del IR correspondiente al ejercicio gravable 2004, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT, entre las cuales se encuentra la obligación de consignar los datos de sus estados financieros.

Lima, 31 de marzo del 2005.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 22.4.2004.

(2) Publicada el 29.7.2004.

(3) Publicado el 6.10.2004.

(4) Publicado el 8.12.2004.

(5) Publicada el 30.12.2004.

(6) Publicado el 14.11.2003.

(7) Publicada el 21.1.2005.

(8) Publicada el 4.11.2004.

(9) Publicada el 5.12.2004.

(10) Debe tenerse en cuenta que, conforme con lo dispuesto en el  artículo 4° de la Ley del Nuevo RUS, dicho Régimen comprende el IR, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

(11) Incluyendo la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 65° del TUO de la Ley del IR.

 

 

 

 

 

 

mac/jdr
A131-D5
IVAP - afectacion a otros tributos
IR - Declaración Jurada - gastos deducibles
RUS - libros contables
 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
7. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
7.1.2 Deducciones