SUMILLA:

La SUNAT puede devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente, respecto de las solicitudes de devolución que presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley Nº 28053, si como resultado del proceso de fiscalización o verificación se reconoce un mayor monto a favor del solicitante.

INFORME N° 066-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta, en relación con las solicitudes de devolución que presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del Impuesto General a las Ventas -IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley Nº 28053: ¿puede la SUNAT devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Nuevo RUS, tratándose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en dicha ley se acojan al Nuevo RUS, y que al 31 de diciembre de 2003 cuenten con percepciones del IGV pendientes de aplicación, deberán solicitar la devolución de dichos importes, a cuyo efecto resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28053.

Por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28053 dispone que tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo a las normas del Código Tributario.

Al respecto, el artículo 39° del TUO del Código Tributario establece que tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT:

  1. Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

    La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
     

  2. Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40°.
     

  3. En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.

    Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontrarán omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables podrán ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se girarán a la orden del órgano de la Administración Tributaria.

Al respecto, el primer párrafo del artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables señala que la devolución mediante Notas de Crédito Negociables se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente y copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.

Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 33º del Reglamento citado establece que si como resultado de un proceso de fiscalización o verificación o de un procedimiento contencioso tributario la SUNAT reconoce un pago indebido o en exceso, emitirá la Nota de Crédito Negociable respectiva, no requiriéndose la presentación de la solicitud de emisión.

  1. Ahora bien, de una interpretación sistemática de la normatividad antes glosada, se tiene que si como resultado de un proceso de fiscalización o verificación a raíz de la presentación de una solicitud de devolución, la SUNAT reconoce un mayor monto a devolver, procede la devolución del total del monto reconocido, no requiriéndose la presentación de la solicitud por la diferencia no solicitada.

En ese sentido, la SUNAT puede devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente, respecto de las solicitudes de devolución que presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley Nº 28053, si como resultado del proceso de fiscalización o verificación se reconoce un mayor monto a favor del solicitante.

CONCLUSIÓN:

La SUNAT puede devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente, respecto de las solicitudes de devolución que presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley Nº 28053, si como resultado del proceso de fiscalización o verificación se reconoce un mayor monto a favor del solicitante.

Lima, 31.3.2005

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rap/cat
A090-D5
CÓDIGO TRIBUTARIO – Devolución de un monto mayor al solicitado.
 

DESCRIPTOR:
I CÓDIGO TRIBUTARIO

1. La obligación tributaria
1.2 Deuda tributaria
1.2.8 Devolución