Sumilla:

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, los establecimientos de hospedaje sustentarán la condición de sujetos no domiciliados a través de la presentación de las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte de dicho sujeto, entendiéndose por tales a las reproducciones fotográficas de los mencionados documentos sobre papel, obtenidas de una máquina fotocopiadora.

INFORME N° 138-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los establecimientos de hospedaje pueden sustentar la condición de sujetos no domiciliados a través de la fotostática u otro medio electrónico de fotocopiado que permita distinguir la copia del pasaporte del sujeto no domiciliado, para los efectos del tratamiento tributario previsto en el Decreto Legislativo Nº 919 y normas reglamentarias.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 919 incluyó el numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, según el cual, para efecto del IGV se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

De otro lado, el inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF establece que a fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar a la SUNAT copia fotostática de las fojas del pasaporte:

  1. Que contengan la identificación del sujeto no domiciliado; y,
     

  2. Donde consten las fechas de entradas y salidas del país en el último año calendario.

Agrega la norma que, en caso de que las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte no permitan sustentar las fechas de entradas y salidas del país en el último año calendario, el Establecimiento de Hospedaje podrá presentar adicionalmente copia de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 0226-2002-IN-1601(7) que sustente el último ingreso al país en el año calendario del sujeto no domiciliado.

Por su parte, el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT, establece que la presentación de las copias de las fojas del Registro de Huéspedes y de los pasaportes, a que se refiere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se realizará sólo a requerimiento de la SUNAT.

Como se aprecia de las normas antes glosadas, a efecto que los establecimientos de hospedaje sustenten la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a favor de sujetos no domiciliados deberán presentar, a requerimiento de la SUNAT, la copia fotostática de las fojas del pasaporte del no domiciliado, las mismas que deberán contener la identificación de dicho sujeto y las fechas de entrada y salida del país en el último año calendario.

2. Ahora bien, en cuanto a los alcances del término "copia fotostática" a que se refiere el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, cabe tener en cuenta que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como copia a "La reproducción literal de un escrito o de una partitura"(8).

En igual sentido, Guillermo Cabanellas define a la copia como "El traslado fiel de cualquier escrito (...)"(9).

Por su parte, el Pequeño Diccionario Larousse Ilustrado define a la copia, entre otros conceptos, como sinónimo de fotocopia(10).

De otro lado, el citado Diccionario de la Real Academia Española señala que la fotocopia es la "Reproducción fotográfica de imágenes directamente sobre papel"(8); mientras que el Pequeño Diccionario Larousse Ilustrado define a la fotocopia como "Fotografía especial obtenida directamente sobre el papel y empleada para reproducir documentos"(11).

3. De lo expuesto en los párrafos precedentes, se tiene que la fotocopia es la reproducción fotográfica de un escrito directamente sobre el papel.

En tal sentido, cuando en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se utiliza el término "copia fotostática", está aludiendo a la fotocopia de las fojas del pasaporte del sujeto no domiciliado; vale decir, a la reproducción fotográfica de dicho documento directamente sobre papel, la cual se obtiene precisamente, de una máquina fotocopiadora.

CONCLUSIÓN:

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, los establecimientos de hospedaje sustentarán la condición de sujetos no domiciliados a través de la presentación de las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte de dicho sujeto, entendiéndose por tales a las reproducciones fotográficas de los mencionados documentos sobre papel, obtenidas de una máquina fotocopiadora.

Lima, 30.06.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicado el 6.6.2001.

(3) Publicado el 29.6.2001.

(4) Publicado el 2.10.2001.

(5) Publicado el 17.5.2003.

(6) Publicada el 25.7.2002.

(7) Publicada el 27.2.2002.

(8) Según definición obtenida de la página web de la Real Academia Española (www.rae.es).

(9) Diccionario Jurídico Elemental. Cabanellas de Torres, Guillermo. Heliasta, 2° Ed., Buenos Aires, 1982, p. 75.

(10) Pequeño Diccionario Larousse. Por: García-Pelayo y Gross, Ramón. Ediciones Larousse, Buenos Aires, 1992,  p. 273.

(11) Idem, p. 479.

 

 

 

 

 

 

 

 

pbr/abc

A317-D5

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Sustentación de la condición de sujetos no domiciliados por los establecimientos de hospedaje.

Descriptor :

IV. Impuesto General a las ventas