SUMILLA: Los usuarios de la ZOFRATACNA que prestan servicios de almacenamiento a otros usuarios de la misma zona, no se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta por dichas operaciones.

INFORME N° 231-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta los usuarios de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) que prestan servicios de almacenamiento a otros usuarios.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(1):

Según lo previsto en el artículo 7° de la Ley, en la ZOFRATACNA se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribución de mercancías, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición y clasificación de mercancías.

La mencionada norma indica en su segundo párrafo que los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Finalmente, el referido artículo dispone en su último párrafo que las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

Por su parte, el artículo 7° del Reglamento señala que los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades contempladas en el artículo 5°(2), estarán exonerados del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, IPM, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Agrega dicho artículo que, las operaciones(3) efectuadas entre los usuarios y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del IGV e IPM, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZOFRATACNA; y, que sean utilizados en la elaboración de bienes que se exporten al exterior en el caso de servicios prestados al usuario de la ZOFRATACNA.

Asimismo, dispone que las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estarán gravadas con todos los tributos que las afecten.

De conformidad con las normas citadas, se tiene que la exoneración contenida en el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley, concordada con el primer párrafo del artículo 7° del Reglamento, establece una exoneración de carácter general que se otorga a los usuarios de la ZOFRATACNA en función de las actividades que realizan, cuyo alcance, no obstante, es susceptible de ser restringido, entre otros, por lo dispuesto en las propias normas establecidas en la Ley y el Reglamento.

Precisamente, tal es la naturaleza de la norma contenida en el último párrafo del artículo 7° de la Ley. Es decir, cuando se señala que las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA están exoneradas del IGV e IPM, debe entenderse que el legislador ha buscado restringir los alcances de la exoneración del segundo párrafo de dicho artículo, habiendo establecido que en el caso de las operaciones entre usuarios y dentro de la ZOFRATACNA únicamente es de aplicación la exoneración del último párrafo del artículo 7° de la Ley, y por lo tanto, las mismas sólo se encuentran exoneradas del IGV e IPM y no de otros tributos como el Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

Los usuarios de la ZOFRATACNA que prestan servicios de almacenamiento a otros usuarios de la misma zona, no se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta por dichas operaciones.

Lima, 28.9.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe indicar que el presente análisis se ha realizado con las normas vigentes antes de la modificación efectuada por la Ley N° 28599, publicada el 16.8.2005.

(2) Es decir, actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios.

(3) De conformidad con el inciso d) del artículo 1° del Reglamento se entiende por “operaciones” las exportaciones, la reexpedición de mercancías al exterior y las establecidas en el artículo 1º del Decreto  Legislativo Nº 821, excepto la importación.

 

 

 

 

 

 

icd
A0904-D4
A0423-D5
IMPUESTO A LA RENTA, EXONERACIÓN A USUARIOS DE ZOFRATACNA.