SUMILLA:

Las solicitudes de devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la realización de Proyectos Editoriales, a que se refiere la Ley de Democratización del Libro, podrán ser presentadas mes a mes o en lapsos mayores; podrán incluir más de un período tributario y más de un Proyecto Editorial.

INFORME N° 239-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas pagado en la adquisición e importación de bienes destinados a la realización de proyectos editoriales, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura:

  1. ¿A qué se refiere el artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2004-ED cuando menciona la posibilidad de "solicitar mensualmente" la devolución del Impuesto General a las Ventas?.

  • ¿La solicitud debe estar referida a un solo período mensual?.

  • ¿La solicitud puede hacerse de manera mensual y también con intervalos mayores a un mes?.

  • ¿En una sola solicitud se puede acumular varios períodos mensuales de devolución?.

  1. ¿A qué se refiere el artículo 40° del Decreto Supremo N° 008-2004-ED cuando señala que "una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá solicitarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores"?

  • ¿La devolución de un período mensual o de varios períodos mensuales tiene que estar referida a un solo proyecto editorial o se puede incluir a varios proyectos editoriales?
     

  • ¿Pedir la devolución de un período mensual por un proyecto editorial impide pedir la devolución del mismo período mensual o de períodos anteriores, incluso si se trata de otros proyectos editoriales?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas formuladas están orientadas a determinar:

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 20° de la Ley de Democratización del Libro dispone que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

    Añade que el reintegro se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables, y que los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficio serán establecidos en el Reglamento.
     

  2. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro dispone lo siguiente:

  3. - El Reintegro Tributario consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del Impuesto pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales(3).

    La Biblioteca Nacional del Perú (BNP), a solicitud del sujeto del beneficio, deberá verificar si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios mencionados en el párrafo anterior que realicen las empresas solicitantes han sido utilizadas en la ejecución de los Proyectos Editoriales, debiendo informar a la SUNAT en las formas, plazos y condiciones que esta institución señale en coordinación con la BNP.

    La BNP deberá proporcionar al solicitante una certificación respecto a la verificación efectuada conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles, a efecto de que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la SUNAT. Dentro del referido plazo, la BNP deberá remitir a la SUNAT, copia de dicha certificación conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Única de Aduanas y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al período presentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca (artículo 37°).

    - El reintegro tributario es un beneficio para los editores de libros, quienes deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y en el Reglamento (artículo 38º).

    - La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la Declaración Única de Aduanas y los demás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras.

    Una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de dos (2) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud (incisos a) y b) del artículo 40°).

  4. Como se aprecia de las normas glosadas, los editores de libros que realicen Proyectos Editoriales tienen derecho a la devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la realización de los indicados Proyectos(3).

    En cuanto a la oportunidad en la cual se puede solicitar la devolución materia de análisis, la norma reglamentaria faculta al beneficiario a presentar una solicitud mensual, esto es, por cada período tributario, sin obligarlo a ello para fines del goce del beneficio. Vale decir, la norma no restringe la posibilidad de que tal solicitud incluya más de un período tributario, por el contrario, permite ello al establecer que el monto mínimo que debe acumularse para efecto de solicitar la devolución es de dos (2) UIT vigente.

    Ahora bien, en lo que respecta al número de Proyectos Editoriales que el beneficiario puede incluir en su solicitud de devolución, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  5. Las normas han dispuesto que el beneficio es aplicable a los editores de libros que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por la Ley de Democratización del Libro y su Reglamento, independientemente del número de Proyectos Editoriales emprendidos por ellos.

    Las mencionadas normas no han efectuado restricciones en este aspecto.

En ese sentido, el beneficiario podrá incluir en su solicitud de devolución más de un Proyecto Editorial, debiendo tenerse en consideración, sin embargo, que según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 40° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro, la solicitud de devolución presentada tendrá efecto cancelatorio, no pudiendo el beneficiario presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores.

CONCLUSIÓN:

Las solicitudes de devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la realización de Proyectos Editoriales, a que se refiere la Ley de Democratización del Libro, podrán ser presentadas mes a mes o en lapsos mayores.

Dichas solicitudes podrán incluir más de un período tributario y más de un Proyecto Editorial, debiendo tenerse en cuenta, sin embargo, que la solicitud de devolución presentada tendrá efecto cancelatorio, no pudiendo el beneficiario presentar otra solicitud por los mismos períodos o por períodos tributarios anteriores.

Lima, 29 de setiembre del 2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA G.
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 11.10.2003.

(2) Publicado el 19.5.2004.

(3) Los bienes y servicios materia del beneficio son los que se indica en el Anexo A del Reglamento.

 

 

gsm/mac
A0522-D5
LEY N° 28086 – LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO: REINTEGRO TRIBUTARIO

 

DESCRIPTOR:
REGÍMENES ESPECIALES
3. Otros