SUMILLA:

La exclusión de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 del Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, dispuesta por el inciso a) del artículo 12° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, no deja sin vigencia ni modifica los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas regulada por el artículo 19° de la Ley del Libro y el artículo 44° y Anexo B de su Reglamento.

INFORME N° 271 -2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el artículo 44° y el Anexo B del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, se mantienen vigentes considerando lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, este dispositivo legal entra en vigencia el 1.11.2005; razón por la cual entendemos que la consulta planteada está orientada a determinar si a partir de dicha fecha quedarán derogados o no el artículo 44° y el Anexo B del Reglamento de la Ley del Libro.

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 17° de la Ley del Libro, esta Ley promueve todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país; fomenta el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales; y el desarrollo de las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de la industria gráfica, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales amparados por dicha Ley. Para tal efecto, se prevén diversas medidas de promoción y beneficios tributarios.

Así, el artículo 19° de la citada Ley dispone la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. Añade la norma que esta exoneración regirá por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la Ley y que en el Reglamento se dictarán las normas complementarias para la aplicación de dicho beneficio.

Sobre el particular, el artículo 44° del Reglamento de la Ley del Libro señala que los libros y productos editoriales afines exonerados del Impuesto General a las Ventas según lo establecido en el artículo 19° de la aludida Ley, son los detallados en el Anexo B que forma parte de dicho Reglamento. Tales son:

Subpartida Nacional Descripción
4901.10.00.00 En hojas sueltas, incluso plegadas.
4901.91.00.00 Diccionarios, enciclopedias, incluso fascículos.
4901.99.00.00 Publicaciones en Sistema Braile.
4902.10.00.00 Sólo publicaciones periódicas no noticiosas que no contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar.
4902.90.00.00 Sólo publicaciones periódicas con contenido científico, educativo o cultural, excepto publicaciones que contengan fotonovelas, modas, juegos de azar y publicaciones pornográficas y sucedáneos.
4904.00.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

En ese sentido, los libros y productos editoriales afines exonerados del Impuesto General a las Ventas en virtud de la Ley del Libro, son aquellos detallados en el Anexo B de su respectivo Reglamento, los cuales podrán gozar de dicho beneficio siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la mencionada Ley(1).

El goce de la exoneración bajo comentario es sin perjuicio de la aplicación de otros beneficios, toda vez que conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Libro, las exoneraciones y beneficios contemplados en la misma a favor de la industria editorial, no sustituyen ni disminuyen otros beneficios considerados dentro de la legislación vigente.

2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5° del TUO de la Ley del IGV, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

El Literal A del Apéndice I del aludido TUO, según texto vigente hasta el 31.10.2005(2), incluye dentro de las operaciones exoneradas del IGV, la venta en el país o importación de, entre otros, los siguientes bienes:

Partidas Arancelarias Productos
4901.10.00.00/
4901.99.00.00-
4903.00.00.00
Libros para Instituciones Educativas, así como #9; publicaciones culturales

Cabe indicar que esta exoneración se encontraba vigente con anterioridad a la dación de la Ley del Libro, habiendo establecido éste último dispositivo una exoneración del Impuesto General a las Ventas cuyo alcance -como se puede apreciar de lo señalado en el numeral precedente - coincide en parte y, según fluye de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Libro, rige en forma simultánea a la exoneración prevista en el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV(3).

3. Atendiendo a lo anterior, si bien el inciso a) del artículo 12° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF excluye del Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, a partir del 1.11.2005, los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00: Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales; no puede entenderse que tal exclusión implica la derogatoria de la exoneración regulada en el artículo 19° de la Ley del Libro y el artículo 44° de su Reglamento.

En efecto, tal exclusión únicamente elimina la superposición de beneficios actualmente existente en el TUO de la Ley del IGV y la Ley del Libro, mas no deja sin efecto la exoneración dispuesta por este último dispositivo respecto de los libros para instituciones educativas y publicaciones culturales comprendidos en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00.

En ese sentido, debemos concluir que la exclusión dispuesta por el inciso a) del artículo 12° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF no deja sin vigencia ni modifica los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas regulada por el artículo 19° de la Ley del Libro y el artículo 44° y Anexo B de su Reglamento.

CONCLUSIÓN:

La exclusión de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 del Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, dispuesta por el inciso a) del artículo 12° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, no deja sin vigencia ni modifica los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas regulada por el artículo 19° de la Ley del Libro y el artículo 44° y Anexo B de su Reglamento.

Lima, 31.10.2005.

ORIGINAL FIRMADO POR
MONICA PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Tal es el caso, por ejemplo, del contemplado en el artículo 8° de la referida Ley.

(2) Dada su modificatoria efectuada por el Decreto Supremo N° 130-2005-EF.

(3) En buena cuenta, existe una superposición de beneficios respecto de los mismos bienes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pbr
A0676-D5
A0686-D5
IGV - LEY Nº 28086 - LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO – VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN DEL IGV.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
I. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.4. EXONERACIONES