Sumilla:

No califican como exportación de servicios, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país.


INFORME N° 301-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si cuando el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo(1) dispone que no cumplen con el requisito establecido en el primer párrafo de dicho inciso(2) "aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país", se refiere a que estos servicios (de ejecución inmediata) no están obligados a cumplir con dicho requisito para calificar como exportación de servicios; o, si en tales casos los mismos no pueden ser considerados como exportación de servicios, en tanto no se cumple con el referido requisito.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En relación con la consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si los servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país, podrían calificar como exportación de servicios.

Al respecto, es del caso señalar lo siguiente:

  1. El artículo 33° del TUO de la Ley del IGV establece que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV).

    Asimismo, el numeral 3 del citado artículo señala que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V de la citada Ley. Dicho Apéndice podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

    Añade dicha norma que el Reglamento establecerá los requisitos que deben cumplir los servicios contenidos en el mencionado Apéndice V(6).
     

  2. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que los servicios incluidos en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

  1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
     

  2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
     

  3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
     

  4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero.

    No cumplen este último requisito, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país.

  1. Conforme se puede apreciar de lo antes expuesto, a fin que un servicio contenido en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV sea considerado como exportación, debe cumplir concurrentemente con todos los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV; incluyendo el referido a que el uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero.

    Así, tratándose de los servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país, resulta claro que no cumplen con el requisito que el uso, explotación o aprovechamiento de los mismos tengan lugar íntegramente en el extranjero, motivo por el cual en ningún caso se podrá considerar como exportación de servicios.

    Debe resaltarse que el objetivo de la norma reglamentaria ha sido establecer expresamente que este tipo de servicios no cumplen con el requisito que el uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero, y en modo alguno eximir a este tipo de servicios del cumplimiento del citado requisito.

CONCLUSIÓN:

No califican como exportación de servicios, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país.

Lima, 09 DIC. 2005

Original firmado por:
Patricia Pinglo Tripi
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Según texto modificado por el Decreto Supremo N° 064-2000-EF, publicado el 30.6.2000.

(2) Según el cual, uno de los requisitos para que los servicios incluidos en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se consideren exportados es que el uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero.

(3) Publicado el 15.4.1999.

(4) Publicado el 29.3.1994.

(5) Publicado el 31.12.1996.

(6) Cabe señalar que los servicios contenidos en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV son: 

  1. Servicios de consultoría y asistencia técnica.

  2. Arrendamiento de bienes muebles.

  3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.

  4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.

  5. Servicios de colocación y de suministro de personal.

  6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.

  7. Operaciones de financiamiento.

  8. Seguros y reaseguros.

  9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

  10. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliado en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

  11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

  12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/abc
A0610D5
IGV-EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-SERVICIOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA.

Descriptor :
IV. Impuesto General a las Ventas
5. Exportaciones
5.1. Exportación de servicios.