SUMILLA:

Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran comprendidos en la clase 7240 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Tercera Revisión – Actividades relacionadas con bases de datos, la misma que no se encuentra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; en consecuencia la prestación de tal servicio no se encuentra sujeta al SPOT.

 

OFICIO Nº 041-2005-SUNAT/2B0000

 

Lima, 30.03.2005

Señor
Asabedo Fernández Carretero
Jefe de la Oficina de Administración del
Ministerio de Educación

Presente

Ref: Oficio Nº 1275-2004-ME/SG/OA

Es grato dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si es aplicable el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a:

1. Los servicios de publicaciones de avisos en los diarios locales, considerando que las empresas editoras han manifestado, en diversos comunicados, que no se encuentran sujetos al SPOT.

Cabe mencionar que, a fin de atender esta consulta entendemos que la misma se encuentra referida a la venta de espacio y tiempo para la difusión de avisos publicitarios.

2. Los servicios de bases de datos legales, respecto de los cuales solicita se precise si éstos califican como servicios de asesoría jurídica sujetos al SPOT.

En cuanto a la primera consulta, se adjunta copia del Informe N° 057-2005-SUNAT/2B0000, mediante el cual se ha dado respuesta a una consulta de carácter similar.

Con relación a la segunda consulta, cabe indicar que en cuanto a los servicios sujetos al SPOT, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Al respecto, cabe mencionar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(2):

  1. Actividades jurídicas (7411).

  2. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

  3. Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

  4. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

  5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

  6. Publicidad (7430).

  7. Actividades de investigación y seguridad (7492).

  8. Actividades de limpieza de edificios (7493).

  9. Actividades de envase y empaque (7495).

Como se puede apreciar de la norma glosada, se encuentran sujetos al Sistema los servicios expresamente señalados en el numeral 5 del Anexo 3 antes citado.

Ahora bien, a efectos de establecer si los servicios de bases de datos legales califican como servicios de asesoría jurídica sujetos al SPOT, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la clase 7411 de la CIIU, las actividades jurídicas incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales.

En general, estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, con la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Se encuentran excluidas de esta clasificación las actividades de los tribunales de justicia, las mismas que están comprendidas en la clase 7523 de la CIIU – Tercera Revisión – Actividades de mantenimiento del orden público y seguridad.

Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en el Anexo 2 del Oficio N° 094-2004-INEI/DNCN, los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran comprendidos en la clase 7240 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Tercera Revisión - Actividades relacionadas con bases de datos, la misma que no se encuentra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 antes referido.

En tal sentido, siendo que los servicios de suministro de bases de datos legales no se encuentran incluidos en el numeral 5 del Anexo 3 antes referido, la prestación de tales servicios no se encuentra sujeta al SPOT.

Aprovecho la oportunidad, para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 15.8.2004, vigente a partir del 15.9.2004.

(2) Para efectos de la presente consulta entendemos que los servicios materia de ésta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

 

 

 

 

 

 

 

 

jdr/cat

A779-D4

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE AVISOS Y SERVICIO DE BASE DE DATOS LEGALES.

Se adjunta: Copia del Informe N° 057- 2005-SUNAT/2B0000 (3 folios).

DESCRIPTOR:

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.1. OPERACIONES GRAVADAS

1.1.2. SERVICIOS