SUMILLA:

El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos, al estar comprendidos en la clase 1512 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentran sujetos al SPOT, tal como se ha concluido en el Informe N° 020-2005-SUNAT/2B0000.

Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiológicos estarán sujetos a la detracción a que obliga el SPOT, en la medida que califiquen como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, correspondiendo que se verifique ello en cada caso concreto.

 

OFICIO N° 070-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 8.7.2005

Señor
EDWIN SANDOVAL YARLEQUÉ
Director Ejecutivo
Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

Paita

Ref. : 1) Oficio N° 1254-2004-PRODUCE/CEP.PAITA-D.E
 

2) Oficio N° 1162-2004-PRODUCE/CEP.PAITA-D.E

 De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a los documentos 1) y 2) de la referencia, mediante los cuales su Despacho formula las siguientes consultas relacionadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

  1. ¿Están sujetos a detracción los servicios de procesamiento de producto hidrobiológico?.
     

  2. ¿Los servicios de congelamiento y procesamiento, están comprendidos dentro de los servicios de intermediación laboral y tercerización?.
     

  3. ¿En qué Item del Anexo N° 03 – Servicios Sujetos al SPOT, se encuentran los servicios de procesamiento?.

Sobre el particular, entendemos que las consultas 1 y 3 están orientadas a determinar si el servicio de procesamiento de productos hidrobiológicos se encuentra o no sujeto al SPOT en aplicación de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y normas modificatorias(1).

Al respecto, se le remite fotocopia del Informe N° 020-2005-SUNAT/2B0000(2), mediante el cual se absolvió una consulta de carácter similar, en el cual se concluye que el lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos, al estar comprendidos en la clase 1512 de la CIIU – Tercera Revisión, no se encuentran sujetos al SPOT.

Ahora bien, en el caso que el procesamiento de productos hidrobiológicos a que se refiere su consulta comprenda, a su vez, servicios distintos a los que fueron materia de análisis en el aludido Informe, mucho le agradeceremos nos haga llegar la consulta correspondiente precisando los servicios que involucran dicha actividad.

En relación con la segunda consulta, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, están sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.

Al respecto, en el numeral 1 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al SPOT a las actividades de intermediación laboral y tercerización, entendiendo como tales, independientemente del nombre que le asignen las partes:

  1. Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626(3) y su reglamento, aprobado por el Decreto supremo N° 003-2002-TR(4), aun cuando el sujeto que presta el servicio sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley o no hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral.
     

  2. Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.

En ese sentido, los servicios materia de consulta estarán sujetos a la detracción a que obliga el Sistema, en la medida que califiquen como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en la norma antes citada, correspondiendo que se verifique ello en cada caso concreto.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
PATRICIA PINGLO TRIPI

Intendente Nacional Jurídico(e)


(1) Publicada el 15.8.2004. Vigente desde el 15.9.2004, conforme a lo establecido en el artículo 29° de dicha Resolución.

(2) Disponible en el Página Web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).

(3) Publicada el 09.01.2002

(4) Publicado el 28.04.2002

 

 

 

 

 

 

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A391-D5

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS E INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN.

DESCRIPTOR
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS - SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL