SUMILLA: Respecto a la obligación de presentar declaraciones juradas, realizar pagos y solicitar suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría e IES durante los Ejercicios Gravables 2002 y 2003:

Las personas naturales que obtuvieron rentas de cuarta categoría, debieron abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10%. Sólo estaban obligados a presentar declaración por el pago mensual cuando las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

No estaban obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría los contribuyentes que percibiendo exclusivamente rentas de cuarta categoría o percibiendo rentas de cuarta y quinta categoría, el total de tales rentas percibidas en el mes no superara S/. 2,272.00 Nuevos Soles

Respecto al IES no estaban obligados a efectuar pagos mensuales del IES los contribuyentes que percibiendo exclusivamente rentas de cuarta categoría o percibiendo rentas de cuarta y quinta categoría, el total de sus rentas percibidas en el mes no superara S/. 1,808.00 Nuevos Soles.

A partir del mes de junio y por una sola vez en el ejercicio, los contribuyentes que percibieron exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría, pudieron solicitar suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encontraran en alguno de los supuestos señalados en la norma respectiva.

 

OFICIO N° 085-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 31 de agosto del 2005

Señor
JOSÉ R. ALIAGA RENGIFO
Juez Titular
Juzgado Mixto – Módulo Básico de Justicia de Los Olivos
Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

Presente

Ref. : Oficio N° 23-01LA-JM-MBJOLIVOS-RAR-MGS

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si durante los periodos fiscales 2002 y 2003, los contribuyentes estaban exonerados de presentar declaración jurada del Impuesto a la Renta correspondiente a la cuarta categoría e Impuesto Extraordinario de Solidaridad- IES, así como del solicitar exoneración por no alcanzar a la obligación mínima exigida para la cuarta categoría y hasta que periodo lo estuvieron de ser el caso.

Sobre el particular, debemos indicarle lo siguiente:

  1. En relación con la obligación de presentar declaraciones juradas por rentas de cuarta categoría se distinguen dos situaciones:

- Obligación de presentar declaración jurada mensual por pagos a cuenta mensuales y,

- Obligación de presentar declaración jurada anual.

  1. En principio nos referiremos a la obligación de presentar declaración jurada mensual por rentas de cuarta categoría en el Impuesto a la Renta. En ese sentido, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(1) dispone que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.

Añade que las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de esta Ley podrán ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, que deban efectuar conforme a este artículo. Sólo estarán obligados a presentar declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta(2).

  1. Por su parte, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 005-2002/SUNAT(3) señala que no están obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría(4), los contribuyentes que percibiendo exclusivamente rentas de cuarta categoría o percibiendo rentas de cuarta y quinta categoría, el total de tales rentas percibidas en el mes no superara S/. 2,272.00 Nuevos Soles.

Adicionalmente, de acuerdo con la Segunda Disposición Final de la citada Resolución, los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, en lugar del monto señalado en el párrafo precedente, considerarán la suma de S/. 1,808.00 Nuevos Soles mensuales(5).

Para el ejercicio 2003, la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT(6) amplió la vigencia de la Resolución N° 005-2002/SUNAT.

  1. En relación a la obligación de presentar declaración jurada anual por rentas de cuarta categoría, la Resolución de Superintendencia N° 018-2003/SUNAT(7), entre otros, aprobó los Formularios N° 179 (preimpreso) y N° 679 (virtual) para la declaración anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2002 de las personas naturales.

Así, el inciso b. del numeral 3.1 del artículo 3° de la citada Resolución señaló que de conformidad con el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(8), se encontraban obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2002, los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría que por dicho ejercicio hubieran tenido:

- Impuesto a pagar; o,

- Renta neta global anual mayor a S/. 37,200.00 Nuevos Soles; o,

- Rentas brutas de cuarta categoría mayores a S/. 27,264.00

  1. Ahora bien, para el ejercicio 2003, la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT(9), aprobó los Formularios 951 (preimpreso) y 651 (virtual) para la declaración anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2003 de las personas naturales.

Así, el inciso b. del numeral 3.1 del artículo 3° de la citada Resolución señaló que de conformidad con el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encontraban obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2003, los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que por dicho ejercicio se hubieran encontrado en cualesquiera de las siguientes situaciones:

  1. Luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente.

  2. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2003 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 27,264.00. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del formulario virtual N° 651 o del formulario preimpreso N° 951.

  3. La sumatoria de los montos correspondientes a las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 651 o del formulario preimpreso N° 951, sea igual o mayor de S/. 37,200.00.

  1. Respecto a la declaración del IES(10), el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 005-2002/SUNAT señaló que no estaban obligados a efectuar pagos mensuales del IES(11), los contribuyentes que percibiendo exclusivamente rentas de cuarta categoría o percibiendo rentas de cuarta y quinta categoría, el total de sus rentas percibidas en el mes no superara S/. 1,808.00 Nuevos Soles(12).

La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT amplió la vigencia de la Resolución N° 005-2002/SUNAT por el ejercicio 2003.

  1. En relación con la segunda parte de la consulta, debemos indicar que consideramos que está referida a establecer los supuestos en los cuales los contribuyentes no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

Como se indicó anteriormente las normas han señalado los supuestos en los cuales los perceptores de rentas de cuarta categoría no están obligados a efectuar pago alguno ni presentar las declaraciones juradas correspondientes. Por otra parte, las normas que regulan la declaración y pago del Impuesto a la Renta de cuarta categoría no consideran procedimiento alguno para que los contribuyentes puedan solicitar exoneración en relación a sus rentas de cuarta categoría(13).

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, se considera pertinente indicar que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 055-2002/SUNAT(14), dispuso que a partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos en ella señalados.

De otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas relativas a la suspensión de retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o retenciones del IES, por rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2003.

  1. Finalmente, en relación con la tercera parte de la consulta, entendemos que la misma se encuentra referida a determinar si durante los ejercicios 2004 y 2005 existen normas que establezcan alguna exoneración para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta y del IES, así como si existe una exoneración del pago de los citados impuestos.

Sobre el particular, cabe mencionar que mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 003-2004/SUNAT(15) y N° 024-2005/SUNAT(16), se establecieron los supuestos en los que no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría así como los pagos mensuales del IES, para los ejercicios 2004 y 2005, respectivamente.

Es de resaltar que la Segunda Disposición Final de las mencionadas Resoluciones señalan que los contribuyentes que conforme a estas resoluciones no estén obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y/o en su caso, pagos mensuales del IES por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.

Asimismo, debe mencionarse que las normas del IES estuvieron vigentes hasta el 30.11.2004.

De otro lado, mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 128-2004/SUNAT(17) y N° 099-2005/SUNAT(18) se dictaron las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta e IES(19), para los ejercicios 2004 y 2005, respectivamente.

Asimismo, las normas que corresponden a la declaración anual son publicadas cada año con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual que realizan los contribuyentes.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias, publicado el 14.4.1999. Norma vigente durante los periodos materia de consulta (ejercicios 2002 y 2003). En adelante el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

(2) Cabe señalar que los perceptores de rentas de cuarta categoría pueden cumplir sus pagos a cuenta a través de retenciones realizadas por los sujetos que abonan la renta. En ese sentido, el artículo 74° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten.

(3) Esta Resolución aprueba las normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría para el Ejercicio 2002, publicada el 24.1.2002

(4) La Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT precisó que la excepción comprendía la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.

(5) Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría superan los montos señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

(6) Esta Resolución aprueba las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoría para el Ejercicio 2003, publicada el 29.5.2003.

(7) Esta Resolución aprueba disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta 2002, publicada el 22.1.2003.

(8) El artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece entre otras, la obligación de los contribuyentes del impuesto de presentar declaración jurada.

(9) Esta Resolución aprueba disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2003, publicada el 27.1.2004.

(10) El artículo 3° de la Ley N° 26969 (publicada el 27.8.1998) sustituyó la Contribución al FONAVI por el IES, a partir del 1.9.1998. Asimismo señaló que los sujetos, base imponible y alícuota del Impuesto, así como exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, eran los establecidos para la Contribución al FONAVI, que se encontraban vigentes a la fecha de aprobación de la ley.

(11) La Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT precisó que la excepción comprendía la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.

(12) Si en un mes determinado las rentas de cuarta categoría superan el monto señalado, deberán declarar el total de dichos ingresos y pagar el IES por el exceso de dicho monto.

(13) La exoneración es la liberación temporal en el pago de un tributo. En la exoneración, a pesar que se produce el hecho señalado en la norma para que nazca la obligación tributaria, la propia norma determina expresamente la dispensa del pago por dicho concepto.

(14) Esta Resolución aprobó las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría para el Ejercicio 2002, publicada el 31.5.2002.

(15) Resolución que dicta normas relativas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y pagos mensuales del IES que constituyen rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2004. Publicada el 8.2.2004.

(16) Resolución que dicta las normas relativas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para el ejercicio 2005. Publicada el 28.1.2005.

(17) Publicada el 29.5.2004

(18) Publicada el 31.5.2005.

(19) Asimismo debe mencionarse que las normas del IES estuvieron vigentes hasta el 30.11.2004, dado que la Ley N° 28378, publicada el 10.11.2004, derogó dicho impuesto a partir del 1.12.2004.

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0475-D5

IMPUESTO A LA RENTA – DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA E IES