SUMILLA:

Se pone en conocimiento que a través de los Informes N° 097-2006-SUNAT/2B0000 y N° 141-2006-SUNAT/2B0000 se ha brindado atención a consultas de carácter similar a la formulada por su Despacho; los mismos que se encuentran a su disposición ingresando a la página web de la SUNAT por la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe.

 

CARTA N° 217-2006-SUNAT/200000

Lima, 9 de agosto de 2,006.

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

Ref.: Carta GG/028-06/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si las operaciones de alquiler de maquinaria de construcción con operario califican como contratos de construcción y, por consiguiente, si se encuentran o no dentro de los alcances del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) aprobado por el Decreto Legislativo N° 940(1).

Al respecto, ponemos en su conocimiento que a través de los Informes N° 097-2006-SUNAT/2B0000 y N° 141-2006-SUNAT/2B0000 se ha brindado atención a consultas de carácter similar a la formulada por su Despacho; los mismos que se encuentran a su disposición ingresando a la página web de la SUNAT por la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
3.1 SPOT