Sumilla:

Los baldes industriales, baldes herméticos, bandejas, bidones, cajas de gaseosas, jabas, envases, dispensadores de agua y galoneras fabricados con materiales distintos al PET (tales como: polietileno de alta densidad para inyección estabilizado, polipropileno copolimereo, polietileno de alta densidad para soplado uso general, polietileno de alta densidad para soplado peletizado, polietileno de alta densidad para inyección estabilizado scrap), no se encuentran incluidos en el numeral 7 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.

 

CARTA N° 243-2006-SUNAT/200000

Lima, 16 OCT. 2006

Señor
EDUARDO FARAH HAYN
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias

Presente

Ref.: Carta R. 008-DL-SNI/2006

De mi consideración:

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia(1), mediante el cual su Despacho formula consulta vinculada con el numeral 7 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT(2), que incluye como bienes cuya venta está sujeta al Régimen de Percepciones del IGV a los "envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET): sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00".

En ese sentido, solicita se precise si los bienes incluidos en la mencionada subpartida arancelaria (tales como: baldes industriales, baldes herméticos, bandejas, bidones, cajas de gaseosas, jabas, envases, dispensadores de agua, galoneras, entre otros), fabricados de materiales distintos al PET (tales como: polietileno de alta densidad para inyección estabilizado, polipropileno copolimereo, polietileno de alta densidad para soplado uso general, polietileno de alta densidad para soplado peletizado, polietileno de alta densidad para inyección estabilizado scrap), se encuentran comprendidos dentro del Régimen de Percepciones.

En principio, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si los baldes industriales, baldes herméticos, bandejas, bidones, cajas de gaseosas, jabas, envases, dispensadores de agua y galoneras fabricados con materiales distintos al PET (tales como: polietileno de alta densidad para inyección estabilizado, polipropileno copolimereo, polietileno de alta densidad para soplado uso general, polietileno de alta densidad para soplado peletizado, polietileno de alta densidad para inyección estabilizado scrap), se encuentran incluidos en el numeral 7 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.

Al respecto, cabe señalar que la Primera Disposición Final de la mencionada Resolución de Superintendencia establece que la descripción de los bienes que hace el Anexo N° 1 es referencial, debiendo considerarse para los efectos de la misma a aquellos contenidos en las subpartidas nacionales indicadas en dicho Anexo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Ahora bien, mediante el Informe N° 1352-2006-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ha señalado lo siguiente:

  1. Se entiende que las materias plásticas, en formas primarias, designadas en las partidas 39.01 a 39.14, son las que se utilizan en la elaboración de las semimanufacturas y manufacturas de plástico descritas en las partidas 39.16 a 39.26. Tal es así, por ejemplo, que el polietileno de alta densidad para inyección estabilizado, polietileno de alta densidad para soplado uso general, el polietileno de alta densidad para soplado peletizado y el polietileno de alta densidad para inyección estabilizado scrap, en formas primarias, se clasifican en la partida 39.01; el polipropileno copolímero, en formas primarias, se clasifican en la partida 39.02, y el poli (tereftalato de etileno) (PET), en formas primarias, se clasifica en la partida 39.07, por lo que son materias plásticas distintas.

    En consecuencia, las mercancías fabricadas con polietileno de alta densidad para inyección estabilizado, polietileno de alta densidad para soplado uso general, polietileno de alta densidad para soplado peletizado, polietileno de alta densidad para inyección estabilizado scrap, y el polipropileno copolímero, son materias plásticas distintas al PET.
     

  2. La subpartida nacional 3923.30.90.00 "los demás" debe entenderse que comprende a las bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares (incluidas las galoneras y las botellas para dispensadores de agua) de capacidad inferior a 18,9 litros, y pueden estar fabricados con alguna de las materias plásticas designadas en las partidas 39.01 a 39.14(3).

    Por su parte, las cajas de gaseosas y jabas corresponden a la subpartida nacional 3923.10.00.00, en tanto que los baldes industriales, baldes herméticos y bandejas corresponden a la subpartida nacional 3923.90.00.00, de cualquier clase de plástico.

Teniendo en consideración la opinión anteriormente expuesta, se tiene que:

  1. El numeral 7 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT se refiere a "envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET): sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00".

    Como puede apreciarse, dentro del citado numeral solo se encuentran los envases o preformas fabricadas con PET.
     

  2. Las mercancías fabricadas con polietileno de alta densidad para inyección estabilizado, polietileno de alta densidad para soplado uso general, polietileno de alta densidad para soplado peletizado, polietileno de alta densidad para inyección estabilizado scrap, y el polipropileno copolímero, son materias plásticas distintas al PET.

    Asimismo, las cajas de gaseosas y jabas corresponden a la subpartida nacional 3923.10.00.00, en tanto que los baldes industriales, baldes herméticos y bandejas corresponden a la subpartida nacional 3923.90.00.00, de cualquier clase de plástico.
     

  3. En consecuencia, los baldes industriales, baldes herméticos, bandejas, bidones, cajas de gaseosas, jabas, envases, dispensadores de agua y galoneras fabricados con materiales distintos al PET (tales como: polietileno de alta densidad para inyección estabilizado, polipropileno copolimereo, polietileno de alta densidad para soplado uso general, polietileno de alta densidad para soplado peletizado, polietileno de alta densidad para inyección estabilizado scrap), no se encuentran incluidos en el numeral 7 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Reiterado con la Carta DL-SNI/108-2006.

(2) Publicada el 1.4.2006, y normas modificatorias, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la venta de bienes.

(3) Se agrega que las preformas tienen la consideración de productos intermedios y el caso más conocido es el esbozo de botellas de plástico (gaseosas, jugos, agua mineral) de PET que tienen forma tubular, cerrado un extremo y abierto y roscado el otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al extremo fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de obtener la forma y tamaño deseado. 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Descriptor
:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Régimen de Percepciones del IGV.