Sumilla:

Tal como se indicó en la Carta N° 116-2005-SUNAT/2B0000, a efecto de determinar si un servicio puede ser considerado como consultoría y asistencia técnica, conforme lo dispone el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV, deberán analizarse las características y condiciones del servicio pactado a la luz de las definiciones contenidas en dicho documento; por cuanto vía absolución de consulta no podría establecerse a priori si determinados servicios califican o no como asistencia técnica o consultoría.

Respecto a los referidos servicios, en la aludida Carta se expresa lo siguiente:

1. "En cuanto al concepto de "asistencia técnica", mediante el Informe N° 003-2004-EF/66.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha señalado que por este término debería entenderse el asesoramiento o consejo que brinda una persona que tiene pericia o habilidad para usar determinados procedimientos y recursos (transferencia de conocimientos) de que se sirve una ciencia o un arte, los cuales van a estar destinados al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa o países necesitados de asesoramiento para acelerar su evolución".

2. "(...) conforme al criterio expuesto en el Informe N° 15-2004-SUNAT/2B0000, el Diccionario de la Real Academia Española define a la consultoría como: i) la actividad de consultor y, ii) despacho o local donde trabaja el consultor. A su vez, se entiende como "consultor", entre otras acepciones, a: i) que da su parecer, consultado sobre algún asunto y, ii) persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente".

 

CARTA N° 247-2006-SUNAT/200000

Lima, 19 OCT. 2006

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

Ref. : Carta GG/033-06/GL

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si se encuentran incluidos en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1) los siguientes servicios que una empresa nacional, actuando como un Shared Services Center (Centro de Servicios Compartidos), proporciona a otras empresas no domiciliadas del mismo grupo empresarial:

  1. Servicios de contabilidad y control

Implica el servicio de revisión y control de documentos e información contable de las empresas del grupo, realizar los registros contables (activo fijo, obras en proceso, ingresos, egresos, costos), conciliaciones bancarias e intercompañías así como la combinación o consolidación de estados financieros.

  1. Servicios de tesorería y cash management

Se trata de un servicio de tesorería y pagos centralizados, de manera que el shared services se encarga de concentrar los fondos o cash pooling y los pagos a proveedores de todas las empresas del grupo de países, realizando las operaciones correspondientes en las cuentas de cada empresa del grupo. En ese sentido, implica el servicio de pago a proveedores (equipos, insumos, refacciones, servicios), pago de comisiones, reembolsos, viáticos, la validación de los correspondientes depósitos y débitos bancarios, administración de flujo de efectivo y anticipos.

  1. Servicio de información de gestión financiera

Consiste en proporcionar a las empresas del grupo información sobre sus ventas (por cajas, litros, toneladas, etc.), integración de costos de producción y ventas, integración de gastos operativos y costos de financiamiento, utilidades, saldos de cobranza, utilización de capacidad instalada de plantas, costos de materia prima, ratios de desempeño y similares.

  1. Help Desk

Soporte en sistemas para atención en línea a los usuarios de las empresas del grupo.

  1. Servicio de administración y gestión de almacenes, refacción y almacén general

Recepción y custodia física, administración del inventario en función a stock máximos y mínimos, despacho oportuno de materiales al área de producción, mantenimiento y similares.

En relación con la consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si los servicios antes señalados califican como servicios de consultoría y asistencia técnica.

Sobre el particular, cabe tener en cuenta que tal como se le indicó mediante Carta N° 116-2005-SUNAT/2B0000, a efecto de determinar si un servicio puede ser considerado como consultoría y asistencia técnica, conforme lo dispone el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV, deberán analizarse las características y condiciones del servicio pactado a la luz de las definiciones contenidas en dicho documento; por cuanto vía absolución de consulta no podría establecerse a priori si determinados servicios califican o no como asistencia técnica o consultoría.

Pues bien, en cuanto a los referidos servicios, en la aludida Carta se expresa lo siguiente:

  1. "En cuanto al concepto de "asistencia técnica", mediante el Informe N° 003-2004-EF/66.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha señalado que por este término debería entenderse el asesoramiento o consejo que brinda una persona que tiene pericia o habilidad para usar determinados procedimientos y recursos (transferencia de conocimientos) de que se sirve una ciencia o un arte, los cuales van a estar destinados al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa o países necesitados de asesoramiento para acelerar su evolución".
     

  2. "(...) conforme al criterio expuesto en el Informe N° 15-2004-SUNAT/2B0000, el Diccionario de la Real Academia Española define a la consultoría como: i) la actividad de consultor y, ii) despacho o local donde trabaja el consultor. A su vez, se entiende como "consultor", entre otras acepciones, a: i) que da su parecer, consultado sobre algún asunto y, ii) persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente".

Así, por ejemplo, atendiendo a las citadas definiciones y considerando lo indicado por su Despacho en cuanto a los servicios de contabilidad y control, así como los de administración y gestión de almacenes, refacción y almacén general, los mismos no califican como "consultoría" ni como "asistencia técnica", toda vez que en dichos servicios no se emite opinión sobre un tema consultado ni se brinda asesoramiento destinado al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa, en los términos señalados por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Finalmente, en lo que concierne a su solicitud de elaboración de un Decreto Supremo reglamentario que modifique el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV a fin de incorporar a los servicios que prestan los shared services center en dicho Apéndice, le manifestamos que copia de su documento ha sido remitida al área normativa de esta Administración Tributaria para su evaluación.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc/rmt

Descriptor:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
5. Exportaciones
5.1. Exportación de bienes y servicios.