SUMILLA:

Permanecerán en la Categoría Especial del Nuevo RUS los contribuyentes que no cumplieron con presentar el formulario Nº 2004 dentro del cronograma de vencimiento del período tributario de enero de 2005, siempre y cuando por el ejercicio gravable de 2004 se hubieren encontrado acogidos a dicha categoría. El mismo criterio resulta de aplicación para los ejercicios gravables posteriores.

 

INFORME N° 053-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

¿Permanecen en la categoría especial los deudores tributarios que no cumplan con presentar el formulario 2004 dentro del cronograma de vencimiento del período tributario enero, por el ejercicio 2005 y siguientes, y que por el ejercicio 2004 se encontraban acogidos al Nuevo RUS ubicados en la categoría especial?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley del Nuevo RUS(1) dispone que el acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por el Régimen General o el Régimen Especial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13º, o sea incluido en el Régimen General, de conformidad con lo establecido en los artículos 12º ó 15º de dicha ley.
     

  2. La Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 28659 señala que se considerarán automáticamente acogidos al Nuevo RUS a partir del ejercicio 2005, con carácter permanente, a los sujetos comprendidos en dicho régimen por el ejercicio 2004, salvo que opten por el Régimen General o el Régimen Especial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley del Nuevo RUS, o sean incluidos en el Régimen General, de conformidad con lo establecido en los artículos 12º ó 15º de la referida norma o emitan comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
     

  3. Como se podrá apreciar, los sujetos acogidos al Nuevo RUS por el año 2004 se considerarán acogidos de modo permanente a dicho régimen, salvo que opten por cambiarse de régimen o deban incluirse en el Régimen General en aplicación de las normas citadas.
     

  4. De otro lado, en el numeral 7.1 del artículo 7º de la mencionada Ley se establece la Tabla 1 de categorización aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria.

    Asimismo, a través del numeral 8.2 del artículo 8º se aprueba una Categoría Especial en el Nuevo RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/.14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles).
     

  5. El inciso b) del artículo 8º del Reglamento del Nuevo RUS establece que los contribuyentes acogidos a dicho régimen que se encuentren ubicados en la categoría especial, permanecerán en ésta hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, salvo que sus ingresos brutos obtenidos en un cuatrimestre calendario fueran mayores a S/.14,000.00 (Catorce Mil y 0/100 Nuevos Soles) o ampliaran su actividad a la venta de cualquier otro bien y/o prestación de servicio. Dichos contribuyentes deberán ubicarse en la categoría que les corresponda según las Tablas 1 ó 2 del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley del Nuevo RUS, en el período tributario inmediato siguiente al último período tributario del cuatrimestre calendario en que se produjo el incremento de sus ingresos o la ampliación de su actividad, debiendo efectuar el pago de la cuota mensual que les sea aplicable.

    Agrega el inciso c) del mismo artículo que los contribuyentes de dicho régimen que en un cuatrimestre calendario vencido hubieran cumplido los requisitos establecidos para ser considerados en la Categoría Especial, podrán incluirse en dicha categoría en el período tributario inmediato siguiente al último período tributario del cuatrimestre calendario referido, y siempre que se efectúe hasta la fecha de su vencimiento. A tal efecto, deberán utilizar el formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para dicho fin.
     

  6. Al respecto, la exposición de motivos del reglamento del Nuevo RUS indica que "... considerando lo señalado por el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto Legislativo respecto a la vigencia del acogimiento al Nuevo RUS(2), se estima conveniente establecer que los sujetos acogidos al Nuevo RUS y que se encuentren ubicados en la categoría especial de dicho Régimen, permanecerán en ésta hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable..."
     

  7. Mediante el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT se aprobó el formulario Nº 2004 - "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado", con la finalidad de comunicar la ubicación en dicha categoría.

    Adicionalmente, el artículo 6º-A de la referida Resolución de Superintendencia dispone que los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubieran encontrado comprendidos en el Nuevo RUS, independientemente de la categoría en que estuvieron ubicados, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial, deberán presentar el formulario Nº 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categoría.
     

  8. Si bien de las normas citadas se desprende la necesidad de presentar el formulario Nº 2004 dentro del plazo establecido para que los sujetos del Nuevo RUS puedan ubicarse dentro de la Categoría Especial por todo el ejercicio correspondiente, tal como se señala en la exposición de motivos del Reglamento del Nuevo RUS, dicho requisito fue establecido considerando que originalmente el acogimiento al Nuevo RUS solo duraba hasta el 31 de diciembre de cada año. Ello implicaba que, en dicho contexto normativo, la presentación del formulario Nº 2004 dentro del plazo establecido supusiera tanto el acogimiento al Nuevo RUS como la ubicación en la Categoría Especial.

    Sin embargo, como quiera que el acogimiento al Nuevo RUS, incluso a partir del año 2005, se ha vuelto permanente y ya no existe la necesidad de acogerse todos los años al régimen bajo análisis, debe entenderse que la caducidad de acogimiento a la Categoría Especial del artículo 8º del Reglamento del Nuevo RUS carece actualmente de sustento legal, toda vez que fue concebida como un aspecto derivado del acogimiento anual al Nuevo RUS.
     

  9. En razón a lo expuesto, permanecerán en la Categoría Especial del Nuevo RUS los contribuyentes que no cumplieron con presentar el formulario Nº 2004 dentro del cronograma de vencimiento del período tributario de enero de 2005, siempre y cuando por el ejercicio gravable de 2004 se hubieren encontrado acogidos a dicha categoría. El mismo criterio resulta de aplicación para los ejercicios gravables posteriores.

CONCLUSIÓN:

Permanecerán en la Categoría Especial del Nuevo RUS los contribuyentes que no cumplieron con presentar el formulario Nº 2004 dentro del cronograma de vencimiento del período tributario de enero de 2005, siempre y cuando por el ejercicio gravable de 2004 se hubieren encontrado acogidos a dicha categoría. El mismo criterio resulta de aplicación para los ejercicios gravables posteriores.

Lima, 28.02.2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Texto según la sustitución efectuada por la Ley Nº 28659, vigente a partir del 30.12.2005. El texto anterior disponía que el acogimiento al Nuevo RUS solo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, existiendo la necesidad de acogerse con ocasión de la declaración y pago correspondiente a enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectuara hasta la fecha de vencimiento.

(2) Es decir, vigencia anual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rap/cat
A0115-D6
NUEVO RUS – Acogimiento a la Categoría Especial

DESCRIPTOR
VII. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
3. CATEGORÍAS – ACOGIMIENTO A LA CATEGORÍA ESPECIAL