Sumilla:

1. El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende, entre otros supuestos:

a. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el país;

b. La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante; y,

c. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados.

2. Toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.

3. La Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Donaciones resulta de aplicación al supuesto establecido en el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, referido a la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

 

INFORME N° 0073-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF comprendería, entre otros supuestos, la transferencia a favor de los donatarios de bienes a título gratuito que (i) hayan sido previamente importados por el donante conforme a ley y cumpliendo con todas las formalidades legalmente exigidas para tales efectos; (ii) hayan sido adquiridos en el país; o, (iii) que hayan sido manufacturados por el propio donante?.

2. ¿Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir una Resolución de aprobación por las donaciones efectuadas a favor de cualquiera de las entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 3° del Reglamento antes mencionado(1), cuando el donante haya realizado alguna de las transferencias detalladas en la consulta anterior?.

3. ¿Cuál es la interpretación correcta de la Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, en concordancia con lo señalado en el inciso b) del artículo 2° del citado Reglamento?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si corresponde la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito efectuada a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA; en los siguientes casos:

  2. a) Cuando los bienes hayan sido previamente importados por el donante;

    b) Cuando los bienes hayan sido adquiridos en el país; o,

    c) Cuando los bienes hayan sido manufacturados por el propio donante.

Al respecto, es del caso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, no están gravadas con el IGV, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 67° del citado TUO establece que no están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) del artículo 2°, así como la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refiere el inciso k) del artículo 2° del mencionado TUO.

Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de Donaciones señala que las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del IGV e ISC a que se refieren el inciso k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del IGV, respectivamente, son las siguientes:

La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.

La inafectación antes mencionada incluye todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios.

  1. En lo que concierne a la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los referidos donatarios, dispuesta en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, cabe señalar que en tanto en la referida norma no se hace distinción respecto de la procedencia de los bienes, la misma comprende, entre otros supuestos, aquellas transferencias a título gratuito de bienes:

  2. a) Que hayan sido adquiridos en el país;

    b) que hayan sido manufacturados por el propio donante; o,

    c) Que hayan sido previamente importados por el donante.

  3. Respecto de la segunda interrogante, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° del Reglamento de Donaciones, para efecto del TUO de la Ley del IGV, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la Resolución de Aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.

    En ese sentido, toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de los citados donatarios.
     

  4. En relación con la tercera consulta, es del caso señalar que de acuerdo con la Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Donaciones, lo dispuesto en la misma es de aplicación a los bienes que se encuentren pendientes de Despacho Aduanero o a aquellas que se hayan retirado y se encuentren pendientes de regularización.

    Como se puede apreciar, el citado Reglamento de Donaciones hace alusión al despacho aduanero(4) y a la regularización de bienes que hayan sido retirados, los cuales son etapas que deben seguirse a efecto de importar los bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios.

    En consecuencia, la citada Disposición resulta de aplicación al supuesto establecido en el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, referido a la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

    Ahora bien, cabe precisar que la aplicación de la Disposición bajo comentario resultaba de aplicación a las importaciones de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios, que se encontraban pendientes de Despacho Aduanero o a aquellas que se hubieran retirado y se encontraban pendientes de regularización a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Donaciones(5).

CONCLUSIONES:

  1. El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende, entre otros supuestos:

  2. a) La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el país;

    b) La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante; y,

    c) La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados.

  3. Toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.
     

  4. La Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Donaciones resulta de aplicación al supuesto establecido en el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, referido a la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

Lima, 16 de marzo de 2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Vale decir, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA); inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

(2) Publicado el 26.3.2004.

(3) Publicado el 15.4.1999.

(4) Conforme al Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF (publicado el 12.9.2004), el Despacho es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

(5) 27.3.2004.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A072-D6

IGV e ISC – Donaciones.

Descriptor:

IV. Impuesto General a las Ventas

Donaciones