SUMILLA:

El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT.

INFORME N° 101-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicho Sistema como fabricación de bienes por encargo, la operación de compra de bienes, en la cual el proveedor (fabricante) realice la fabricación de determinados bienes utilizando la marca o especificaciones, o diseño entregado por el cliente adquirente o comprador de los citados bienes.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que la consulta planteada se refiere a la fabricación de bienes por encargo regulada en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y se entiende que en el supuesto planteado se presentan los siguientes elementos:

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 7 del citado Anexo 3, señala como servicio sujeto al SPOT la fabricación de bienes por encargo.

En dicho numeral, se define el aludido concepto como aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la citada definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

Agrega la norma que no se incluye en la citada definición(2):

  1. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de dicha disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
     

  2. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Como fluye de lo anteriormente glosado, las normas que regulan el SPOT han establecido como uno de los servicios sujetos al mismo al de fabricación de bienes por encargo, habiéndose dispuesto que para que se configure el mismo, el usuario del servicio debe entregar, en general, todo o parte de los bienes necesarios para la obtención de los bienes materia del encargo. Asimismo, dicho servicio se configura cuando el adquirente de los bienes materia del encargo transfiere al fabricante, bajo cualquier título, bienes que sirven para elaborar los bienes materia de una operación de venta(3).

No obstante, las aludidas normas han excluido de manera expresa de la definición de fabricación de bienes por encargo aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Cabe indicar que la referida exclusión, debe entenderse también aplicable a las operaciones de venta de bienes que son consideradas como servicios de fabricación de bienes para efectos de las normas que regulan el SPOT.

En consecuencia, el supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT.

CONCLUSIÓN:

El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT.

Lima, 19.4.2006

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Entre ellas, la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005 y la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(2) Cabe destacar que este párrafo ha sido incluido como una modificación a través del inciso c) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT. Esta modificación rige a partir del 3.4.2006.

(3) Mediante el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, se precisa que el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquél que hubiera sido entregado por éste al prestador del servicio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

icd
A0134.1-D6
SPOT - FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO

DESCRIPTOR:
OTROS (SPOT)