SUMILLA

El Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento siempre que el contribuyente cumpla con subsanar la infracción incurrida de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

En el caso en que un contribuyente no cumpla íntegramente con regularizar la obligación incumplida conforme a lo previsto en el Reglamento, no será de aplicación el Régimen de Gradualidad establecido en dicha norma.

INFORME N° 135-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Si un contribuyente cumple con todos los criterios de subsanación de la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, pero los períodos por los cuales subsana la infracción corresponden a períodos en los cuales no se encontraba vigente dicha norma de gradualidad, ¿qué Régimen de gradualidad le corresponde aplicar: el establecido en la Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT?.
     

  2. Si un contribuyente cumple parcialmente con los criterios de subsanación de la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, y los períodos por los cuales subsana la infracción corresponden a períodos en los cuales no se encontraba vigente dicha norma de gradualidad ¿qué régimen de gradualidad le corresponde: la Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Con relación a la primera consulta, cabe indicar que se parte de la premisa que la misma se encuentra orientada a determinar si el régimen de gradualidad establecido en el Reglamento es aplicable a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, una vez que se cumpla con los criterios de subsanación establecidos en dicha norma.

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Reglamento, el Régimen de Gradualidad se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el Anexo I(1).

El artículo 3° del Reglamento establece como criterios de gradualidad a la Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Monto Omitido Real, el Peso Bruto Vehicular, el Pago y la Subsanación, los que son definidos en el artículo 4°.

Agrega que dichos criterios se aplicarán en los Anexos II al VI según lo previsto en la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I.

Por su parte, el numeral 4.8 del artículo 4° del Reglamento define a la subsanación como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.

De otro lado, la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento establece que el Régimen se aplicará a las infracciones comprendidas en su ámbito de aplicación cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento.

Agrega que respecto de la Gradualidad, el Régimen también se aplicará a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con ésta y no se hubiera acogido a un Régimen de Gradualidad anterior.

Adicionalmente, señala que lo dispuesto en el párrafo anterior no dará derecho a la devolución ni compensación.

Asimismo, indica que tratándose de infracciones acogidas a normas de gradualidad anteriores, las causales de pérdida y los efectos de la pérdida son los previstos en la norma de gradualidad a que se acogió la infracción.

Como se observa de las normas antes glosadas, el régimen de gradualidad establecido en el Reglamento resulta de aplicación a las sanciones que corresponden a las infracciones que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación. Para dicho efecto se aplicará, entre otros criterios, el de subsanación el cual se considerará efectuado una vez que el contribuyente haya cumplido con regularizar la obligación incumplida, de acuerdo a lo establecido en los anexos correspondientes.

Ahora bien, conforme a lo expresamente establecido en el Reglamento, el aludido Régimen de Gradualidad será de aplicación en la oportunidad en que el contribuyente cumpla con subsanar la infracción cometida o detectada de acuerdo con dicho Reglamento, inclusive tratándose de infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia.

En tal sentido, en la medida que el contribuyente cumpla con subsanar la infracción incurrida de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, el Régimen de Gradualidad en él establecido, será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento en la oportunidad en que el contribuyente cumpla con dicha subsanación(2).

  1. Respecto a la segunda consulta, debe tenerse en cuenta que tal como se ha señalado en el punto 1 del presente informe, el criterio de subsanación se considerará efectuado una vez que el contribuyente haya cumplido con regularizar la obligación incumplida, en la forma y momento previsto en los anexos correspondientes.

En tal sentido, en el caso en que un contribuyente no cumpla íntegramente con regularizar la obligación incumplida conforme a lo previsto en el Reglamento, no será de aplicación el Régimen de Gradualidad establecido en dicha norma.

CONCLUSIONES:

  1. El Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento siempre que el contribuyente cumpla con subsanar la infracción incurrida de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
     

  2. En el caso en que un contribuyente no cumpla íntegramente con regularizar la obligación incumplida conforme a lo previsto en el Reglamento, no será de aplicación el Régimen de Gradualidad establecido en dicha norma.

Lima, 2.6.2006

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Dicho anexo establece la guía de criterios de gradualidad respecto de las siguientes infracciones:

(2) Cabe mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, a partir de su entrada en vigencia se deroga, entre otras normas, la Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones y de los Criterios para aplicar las Sanciones de Internamiento Temporal de Vehículos y de Comiso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0347-D6
CÓDIGO TRIBUTARIO – Régimen de Gradualidad.

DESCRIPTOR
CÓDIGO TRIBUTARIO
4. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
4.4. Gradualidad