SUMILLA :

Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, no se encuentran sujetos al SPOT.

INFORME N° 174-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si los servicios de seminarios, charlas o conferencias que presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT.

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

En relación con la consulta planteada, se parte de la premisa que la misma está orientada a determinar si los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a título oneroso presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, se encuentran afectos al SPOT.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, están sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de dicha Resolución; debiéndose entender por "servicios" a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV(2).

Al respecto, el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV establece que para los efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por servicios, entre otros, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Así pues, los servicios sujetos al SPOT son aquellos que se encuentran gravados con el IGV y que están señalados en el Anexo 3 de la aludida Resolución de Superintendencia.

Ahora bien, mediante la Directiva N° 003-95/SUNAT se ha instruido que los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro por la prestación de servicios tales como foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habitualidad, se encuentran gravados con el IGV al constituir renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta(3).

Cabe mencionar que conforme al numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

Como puede observarse, los servicios que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados se encuentran gravados con el IGV, siempre que sean similares con los de carácter comercial.

Ahora bien, teniendo en cuenta las normas que regulan la aplicación del SPOT, corresponde determinar si los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a título oneroso presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, se encuentran comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Al respecto, cabe indicar que mediante el anexo adjunto al Oficio Nº 039-2006-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha manifestado lo siguiente:

Como se puede apreciar de lo señalado por dicha entidad, los mencionados servicios no están comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, donde se incluyen como "Otros servicios empresariales" sujetos al SPOT a cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la CIIU de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo:

  1. Actividades jurídicas (7411).
  2. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
  3. Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
  4. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
  5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
  6. Publicidad (7430).
  7. Actividades de investigación y seguridad (7492).
  8. Actividades de limpieza de edificios (7493).
  9. Actividades de envase y empaque (7495).

De otro lado, los referidos servicios tampoco están comprendidos en los otros numerales del citado Anexo 3.

En consecuencia, los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, no se encuentran sujetos al SPOT.

CONCLUSIÓN:

Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, no se encuentran sujetos al SPOT.

Lima, 4 de julio de 2006.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Entre ellas, la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005 y la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(2) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(3) Esta instrucción se mantiene vigente a la fecha.

Ahora bien, cabe mencionar que mediante la Directiva N° 001-98/SUNAT se ha precisado que los pagos que los asociados efectúen por conceptos diferentes a los mencionados en la Directiva Nº 004-95/SUNAT, tales como, la retribución por la prestación de servicios individualizados a cada asociado y no colectivamente, no se encuentran incluidos en los alcances de la misma; debiéndose determinar en cada caso el cumplimiento de lo señalado en la Ley del IGV para efecto de considerarlo gravado con dicho Impuesto, por la prestación de un servicio.

De otro lado, en la Directiva N° 004-95/SUNAT se señala que los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro respecto al pago de las cotizaciones mensuales que realizan sus asociados se encuentran inafectos al IGV.

Es de resaltar que esta última Directiva parte de la consideración que las cotizaciones mensuales no suponen la contraprestación por un servicio, sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación, y que para el asociado significa mantener su status y por ende le permite ejercitar sus derechos en la asociación.

Adicionalmente, cabe destacar que dicha Directiva se refiere a servicios que otorga la asociación que no son individualizables a cada asociado, sino que se otorgan colectivamente en base a sus cotizaciones o aportes solidarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

icd/rrd
A0411-D6
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
DESCRIPTOR :

VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SPOT