SUMILLA:

Los sujetos pasivos del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, deben efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría considerando el concepto de ingreso neto contenido en la propia regulación de este último impuesto y no el contenido en  la Ley N° 27153.

 

INFORME N° 211-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la determinación de la base de cálculo para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, que se encuentran obligadas a efectuar las empresas explotadoras de máquinas tragamonedas, ¿se debe considerar el concepto de "ingreso neto" regulado por el inciso b) del artículo 38.2 de la Ley N° 27153?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 36° de la Ley N° 27153 crea el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas que grava a la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual(1).

  2. A su vez, el artículo 37° de dicha Ley dispone que es sujeto pasivo del Impuesto el que realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas.

    Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38° de la citada Ley(2) señala que la base imponible del Impuesto a la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos.

    Adicionalmente, el numeral 38.2 del citado artículo establece que para efecto de la determinación de la base imponible se considera que:

  1. El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.
     

  2. Los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán el 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual. Para este efecto el contribuyente constituirá una reserva por este monto.
     

  3. Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible.
     

  1. Como puede apreciarse de las normas citadas, el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas es de periodicidad mensual; determinándose la base imponible, por parte del sujeto pasivo, mediante la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos, calculados de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27156.

  2. Por su parte, el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales que determinarán con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

  1. Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

    Los pagos a cuenta de los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicará el método previsto en el inciso b) de este artículo.

    En base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable, los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a que se refiere el primer párrafo de este inciso. Dicho coeficiente será de aplicación para la determinación de los futuros pagos a cuenta.
     

  2. Aquellos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuarán sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

    También deberán acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

    Para efecto de lo dispuesto en este artículo se considera ingresos netos al total de los ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de dicho TUO.

    En concordancia con dicho dispositivo, el numeral 3 del inciso a) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para efecto de lo dispuesto en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Se excluye de dicho concepto al saldo de la cuenta "Resultado por Exposición a la Inflación" – REI(3).

    Como se puede apreciar, la normatividad que regula el Impuesto a la Renta establece la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría que deben realizar los contribuyentes, la cual está constituida por los ingresos netos devengados en cada mes. Para tal efecto, dicha normatividad define expresamente lo que debe entenderse por ingreso neto.

    En tal sentido, no corresponde aplicar el concepto de ingreso neto mensual recogido en la Ley N° 27153 para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, más aun si este concepto únicamente ha sido previsto para calcular la base imponible del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas.

CONCLUSIÓN:

Los sujetos pasivos del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, deben efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría considerando el concepto de ingreso neto contenido en la propia regulación de este último impuesto y no el contenido en la Ley N° 27153.

Lima, 4.9.2006

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Los artículos 36º, 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27153 se encontrarán vigentes hasta el 31.12.2006, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28872, publicada el 15.8.2006.

(2) Considerando la sustitución efectuada mediante el artículo 17° de la Ley N° 27796, publicada el 26.7.2002.

(3) Cabe aclarar que mediante la Ley N° 28394, publicada el 23.11.2004, se suspendió la aplicación del ajuste por inflación de los estados financieros para efectos tributarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs
A0501-D6
IMPUESTO A LA RENTA – Ingresos Netos.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
13. DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
13.1 Pagos a cuenta
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS - Impuesto a los Juegos Casino y de Máquinas Tragamonedas