SUMILLA:

Tratándose de trabajadores dependientes, el aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de cargo de la entidad empleadora, cuya obligación nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas de sus trabajadores.

Respecto de trabajadores dependientes, el aporte al Sistema Nacional de Pensiones es de cargo del trabajador y su obligación nace en el momento en que se devengan sus remuneraciones afectas; siendo el empleador el obligado a efectuar la retención de tales aportes.

En general, los empleadores deben cumplir con declarar y pagar los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones -en su calidad de contribuyentes y agentes de retención, respectivamente-, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente al período mensual de aportación correspondiente. En lo que corresponde al año 2006, las fechas límite para cumplir con dicho pago son las señaladas en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 257-2005/SUNAT, Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual.


INFORME N° 233-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las entidades del Sector Público Nacional(1) que abonan a sus trabajadores dependientes rentas de quinta categoría, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Cuándo ocurre el nacimiento de la obligación tributaria respecto de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones?; y,
     

  2. ¿En qué momento dichas entidades deben cumplir con la obligación de declarar y pagar tales conceptos?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Nacimiento de la obligación de los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

El inciso a) del artículo 6° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece, respecto de los afiliados regulares en actividad, que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al IPSS(8) dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas(9).

Por su parte, el artículo 33° del Reglamento de dicha Ley dispone que el aporte de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo obligatorio de la Entidad Empleadora que debe declararlos y pagarlos mensualmente al IPSS(8), sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, tratándose de trabajadores dependientes, el aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de cargo de la entidad empleadora, cuya obligación nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas.

  1. Nacimiento de la obligación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

El artículo 11° del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 19990 establece que los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones y a entregarlas al Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada, las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos.

Por su parte, el artículo 70° del referido Texto Único Concordado dispone que para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7° al 13°; aún cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones.

Como fluye de las normas citadas, tratándose de trabajadores dependientes, el aporte al Sistema Nacional de Pensiones es de cargo del trabajador, y su obligación nace en el momento en que se devengan sus remuneraciones afectas; siendo el empleador el obligado a efectuar la retención de tales aportes.

  1. Plazo para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones.

El último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario establece que las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de dicho Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo(10).

En concordancia con ello, el inciso c) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2000-EF, dispone que se rigen por el Código Tributario las obligaciones formales vinculadas a las contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, incluyendo la de inscripción de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, en los registros que señale SUNAT.

Por su parte el artículo 4° del mismo Decreto Supremo dispone que el plazo para la presentación de la declaración mensual por concepto de contribuciones, incluyendo la información sobre los trabajadores y pensionistas, es el mismo que corresponde al pago de dichas contribuciones, siendo de aplicación las normas del Código Tributario.

De otro lado, el inciso b) del artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo(8), el pago de los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se realizarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.

Añade dicho artículo que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago(11). Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del presente artículo.

Ahora bien, conforme al artículo 6° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual.

Asimismo, tal como antes se ha referido, en relación con el Sistema Nacional de Pensiones, los empleadores están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios y a entregarlas dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo.

Por su parte, el artículo 21° del Reglamento del Decreto Ley N° 19990, dispone que las aportaciones correspondientes a los asegurados obligatorios y a sus empleadores, así como a los asegurados facultativos, deberán ser abonadas dentro del mes siguiente al que corresponda dicho pago de conformidad con las disposiciones relativas al sistema de recaudación de aportaciones a Seguro Social del Perú.

Además, el artículo 53° del mismo Reglamento establece que la prestación de servicios remunerados para uno o más empleadores dentro de un mes calendario, cualquiera que sea su duración se considerará como un período mensual de aportación. Doce períodos mensuales de aportación, aun cuando no fueren consecutivos, hacen un año completo de aportación.

Como fluye de lo antes señalado, la determinación de los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones es de carácter mensual; por lo que conforme a lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, en general, los empleadores deben cumplir con declarar y pagar los referidos aportes -en su calidad de contribuyentes y agentes de retención(12), respectivamente- dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente al período mensual de aportación correspondiente. Pues bien, en lo que corresponde al año 2006, las fechas límite para cumplir con dicho pago son las señaladas en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 257-2005/SUNAT, Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa SUNAT.

CONCLUSIONES:

  1. Tratándose de trabajadores dependientes, el aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de cargo de la entidad empleadora, cuya obligación nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas de sus trabajadores.
     

  2. Respecto de trabajadores dependientes, el aporte al Sistema Nacional de Pensiones es de cargo del trabajador y su obligación nace en el momento en que se devengan sus remuneraciones afectas; siendo el empleador el obligado a efectuar la retención de tales aportes.
     

  3. En general, los empleadores deben cumplir con declarar y pagar los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones -en su calidad de contribuyentes y agentes de retención(12), respectivamente-, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente al período mensual de aportación correspondiente. En lo que corresponde al año 2006, las fechas límite para cumplir con dicho pago son las señaladas en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 257-2005/SUNAT, Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual.

Lima, 19.9.2006

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

(2) Publicado el 19.8.1999.

(3) Publicado el 8.8.1974. 

(4) Publicado el 31.7.1974.

(5) Publicada 17.5.1997.

(6) Publicado el 9.9.1997.

(7) Publicado el 18.1.2000.

(8) Conforme al último párrafo del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, incorporado mediante la Ley N° 27334, publicada el 30.7.2000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones propias de órgano administrador de tributos respecto de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP, a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

(9) El artículo 1° de la Ley N° 28791, publicada el 21.7.2006, modifica el literal a) del artículo 6º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, entre otros, modificación que entrará en vigencia a los 120 días de su publicación.

(10) El artículo 2° de la Ley N° 27038, publicada el 31.12.1998, sustituyó dicho párrafo siendo el texto citado el actualmente vigente desde entonces.

(11) La SUNAT ha establecido cronogramas de pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2006, en base a la facultad otorgada por el citado artículo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 257-2005/SUNAT, publicada el 24.12.2005, y norma modificatoria.

(12) Cabe mencionar que el numeral 2 del artículo 18° del TUO del Código Tributario establece que son responsables solidarios con el contribuyente, los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados; y que efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ncf
A0534-D6
APORTES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: nacimiento de la obligación tributaria y oportunidad de la declaración y pago.
APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES: nacimiento de la obligación tributaria y oportunidad de la declaración y pago.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
2. SUJETOS DEL IMPUESTO
2.1 Contribuyentes
2.1.1 Habitualidad