SUMILLA:

Los ingresos que reciben las personas domiciliadas en el Perú por concepto de sueldos y emolumentos por su desempeño como directores ejecutivos, suplentes de estos, funcionarios o empleados, en una sede u oficina del BID fuera del Perú, están exentos del Impuesto a la Renta, siempre que dichos sujetos no sean ciudadanos o nacionales del país donde presten sus servicios a dicho Banco.


INFORME N° 240-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si de conformidad con lo establecido en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los ingresos que reciben las personas domiciliadas en el Perú por concepto de sueldos y emolumentos como consecuencia de su trabajo como directores ejecutivos, sus suplentes, funcionarios o empleados en una sede u oficina del BID fuera de su país de origen, están gravados con el Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

Por su parte, el literal b) de la sección 9 del artículo XI del Convenio Constitutivo del BID establece que los sueldos y emolumentos que dicho Banco pague a los directores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su sede u oficinas estarán exentos de impuestos.

Como fluye de las normas antes citadas, en principio, tratándose de contribuyentes domiciliados en el país, el Impuesto a la Renta alcanza a la totalidad de sus rentas gravadas, ya sea su fuente productora peruana o extranjera.

Sin embargo, el Convenio Constitutivo del BID ha dispuesto que los sueldos y emolumentos que dicho Banco pague a sus directores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de dicho Banco que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la referida entidad tenga su sede u oficinas estarán exentos de impuestos; no habiéndose restringido dicha exención sólo a los tributos aplicables en el Estado donde se encuentra la fuente generadora de dicha renta.

Por lo tanto, la referida exención alcanza también a los tributos aplicables en el Estado del cual son domiciliados los directores ejecutivos, sus suplentes, funcionarios y empleados, antes referidos.

En efecto, la única exclusión a la exención en cuestión es a los casos en que los directores ejecutivos, sus suplentes, así como los funcionarios y empleados del BID sean ciudadanos o nacionales del país donde están prestando sus servicios a dicho Banco.

En consecuencia, las personas domiciliadas en el Perú que laboren en una sede u oficina del BID ubicada fuera del país, desempeñándose como directores ejecutivos, como suplentes de estos, o como funcionarios o empleados de dicha institución, se encontrarán exentos del Impuesto a la Renta respecto de los sueldos y emolumentos que les pague el BID, siempre que no sean ciudadanos o nacionales del país donde presten sus servicios a dicho Banco.

CONCLUSIÓN:

Los ingresos que reciben las personas domiciliadas en el Perú por concepto de sueldos y emolumentos por su desempeño como directores ejecutivos, suplentes de estos, funcionarios o empleados, en una sede u oficina del BID fuera del Perú, están exentos del Impuesto a la Renta, siempre que dichos sujetos no sean ciudadanos o nacionales del país donde presten sus servicios a dicho Banco.

Lima, 29.9.2006.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 8.12.2004

(2) Promulgada el 28.12.1959

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ncf
A0446-D6
IMPUESTO A LA RENTA: ingresos percibidos por funcionarios del BID.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
4. INAFECTACIONES