SUMILLA:

La falta de la legalización oportuna del Registro de Compras no ocasiona que el contribuyente pierda el derecho de aplicar las retenciones y las percepciones efectuadas por sus proveedores o clientes, contra el IGV correspondiente.

INFORME N° 270-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la falta de legalización oportuna del Registro de Compras ocasiona que el contribuyente pierda el derecho a usar las retenciones y/o percepciones efectuadas por sus clientes y/o proveedores, en el período o períodos en que se mantuvo dicha situación.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El tercer párrafo del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV dispone que las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.

    El artículo 31º del mismo TUO dispone que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar.

    Agrega, que en caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.

    Añade que si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución.
     

  2. El artículo 4º de la Ley Nº 28053 señala que para efecto de lo dispuesto en el artículo 31º del TUO de la Ley del IGV, cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

  3. a) Las percepciones declaradas en el período.

    b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.

    c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los literales anteriores.

  4. Respecto al Régimen de Retenciones del IGV, cabe mencionar que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT establece que es aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto(7).

    De otro lado, el artículo 10º de la citada Resolución dispone que el proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 3.0, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

    Asimismo, el artículo 11º del la referida Resolución indica que el Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

    Agrega que si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

    Por su parte, el artículo 13º de dicha resolución establece la obligación del proveedor de abrir una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta IGV para controlar las retenciones que le hubieran efectuado los agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
     

  5. Con referencia al Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT establece que es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, de los bienes señalados en el Anexo 1, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente(8).

    El artículo 13º de la mencionada Resolución dispone que el cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 4.4, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

    Asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14º de la misma norma establece que el cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

    Igualmente, el artículo 16º de dicha resolución señala la obligación del cliente de abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta IGV para controlar las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
     

  6. En cuanto al Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT establece que es aplicable al cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

    De otro lado, el artículo 9° de la misma Resolución dispone que el Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 3.0, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

    Asimismo, el artículo 10º de la referida Resolución señala que el cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

    Añade que si no existieran operaciones gravadas o si ésta resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

    Respecto a las cuentas y registro de control, el artículo 11º de dicha resolución establece la obligación del cliente de abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta IGV para controlar las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.
     

  7. Sobre el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT establece que es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto de impuesto que causará en sus operaciones posteriores(9).

    El articulo 9º de la misma Resolución señala que el importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 3.8, donde consignará el monto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del IGV a pagar.

    Por su parte, el numeral 10.1 del artículo 10º de la mencionada Resolución dispone que el importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

    Agrega que si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguiente hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

    A su vez, el artículo 12º de dicha resolución establece la obligación del importador de abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta IGV para controlar las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
     

  8. Como fluye de lo expuesto en los párrafos precedentes, la SUNAT ha regulado el régimen de retenciones (Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT) y regímenes de percepciones (Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 203-2003/SUNAT) aplicables a dicho impuesto.

    Tanto en el caso del régimen de retenciones, como en el régimen de percepciones, los sujetos del impuesto, al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV, deducirán los montos que les hubieran retenido y percibido contra el impuesto que les corresponda pagar.

    Si bien para el control de los montos retenidos y percibidos se ha establecido el deber de abrir las subcuentas "IGV Retenido" e "IGV Percibido por Aplicar" dentro de la cuenta IGV, según corresponda; sin embargo, no se ha prescrito que su incumplimiento origine la pérdida del derecho a aplicar la retención o la percepción.

    Asimismo, las normas que regulan los regímenes bajo comentario no han condicionado el derecho de aplicar las retenciones y percepciones efectuadas contra el IGV a la legalización del Registro de Compras que debe llevar el sujeto del IGV por aplicación de las normas de este impuesto.

    En conclusión, la falta de la legalización oportuna del Registro de Compras no ocasiona que el contribuyente pierda el derecho de aplicar las retenciones y las percepciones efectuadas por sus proveedores o clientes, contra el IGV correspondiente.

CONCLUSIÓN:

La falta de la legalización oportuna del Registro de Compras no ocasiona que el contribuyente pierda el derecho de aplicar las retenciones y las percepciones efectuadas por sus proveedores o clientes, contra el IGV correspondiente.

Lima, 20.11.2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicada el 8.8.2003.

(3) Publicada el 19.4.2002.

(4) Publicada el 1.4.2006.

(5) Publicada el 17.9.2002.

(6) Publicada el 1.11.2003.

(7) Sin embargo, debe tenerse en cuenta las excepciones y exclusiones que contempla la misma norma.

(8) Debe considerarse las operaciones excluidas de la percepción contempladas en las normas de la materia.

(9) Debe tenerse en cuenta las operaciones excluidas de la percepción contempladas en las normas de la materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0685-D6

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – RÉGIMEN DE RETENCIONES – RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
3. CALCULO DEL IMPUESTO
RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES