Sumilla:

Conforme al criterio expuesto en el Informe N° 284-2002-SUNAT/K00000, "los comerciantes de la Región de Selva podrán solicitar el Reintegro Tributario por los bienes adquiridos que no son destinados a su comercialización pero que son necesarios para la operatividad de la actividad comercial, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas pertinentes".

 

CARTA N° 030-2007-SUNAT/200000


Lima, 19 FEB. 2007

Señor
Juan Antonio Jara Gallardo
Presidente de la Asociación de
Empresas Envasadoras de Gas del Perú

Presente

 

Ref. : Carta de 24.11.2004(1)

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si se cumple con el requisito relativo al "consumo" en la Región Selva a que se refiere el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(2), cuando los comerciantes que cumplen con los requisitos para el goce del beneficio del reintegro tributario adquieren bienes que no van a ser comercializados, sino que van a ser utilizados para realizar su actividad comercial.

Sobre el particular, es del caso indicar que conforme al criterio expuesto en el Informe N° 284-2002-SUNAT/K00000(3), "los comerciantes de la Región de Selva podrán solicitar el Reintegro Tributario por los bienes adquiridos que no son destinados a su comercialización pero que son necesarios para la operatividad de la actividad comercial, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas pertinentes"(4).

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Recepcionada por Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima el 1.12.2006.

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

(3) El cual se encuentra a su disposición en nuestra página web: www.sunat.gob.pe.

(4) Cabe resaltar que el referido criterio resulta de aplicación a la consulta formulada pese al tiempo transcurrido desde su emisión, toda vez que las modificatorias y sustitutorias de las normas en que se basa dicho Informe no inciden en la conclusión ahí expresada. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt/abc

Descriptor:
VII. Regímenes Especiales
3. Otros
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