SUMILLA: Se trata de operaciones exoneradas del IGV, en las cuales se ha desagregado incorrectamente en la factura de venta un importe equivalente a dicho impuesto, aun cuando la operación hubiera sido anotada, registrada y declarada correctamente por el contribuyente como una operación exonerada del IGV. Bajo esta premisa, se consulta si la no emisión y entrega de las notas de crédito y/o débito a efecto de modificar el importe del valor de venta y del impuesto, origina la obligación de empozar al fisco el importe equivalente al IGV desagregado incorrectamente.

Al respecto, tal como se señaló en la Carta N° 278-2006-SUNAT/200000, el contribuyente no se encuentra obligado a abonar al Fisco el monto consignado en la factura como correspondiente al IGV, toda vez que se trata de una operación que al estar exonerada de dicho Impuesto, no está gravada con el mismo.

 

CARTA N° 38-2007-SUNAT/200000

Lima, 05 MAR 2007

Señor Ingeniero
CARLOS VEGAS QUINTANA
Gerente General

Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO

Presente


Ref.: Carta CPC-021-07


De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se le aclare si la no emisión y entrega de las notas de crédito y/o débito a las que se refiere la Carta N° 278-2006-SUNAT/20000(1) origina la obligación de empozar al fisco el importe equivalente al IGV desagregado incorrectamente en la factura de venta, aun cuando la operación hubiera sido anotada, registrada y declarada correctamente por el contribuyente, como una operación exonerada del IGV.

Sobre el particular, cabe manifestarle que tal como se le señaló en la Carta antes mencionada, respecto del supuesto contenido en la misma, "(...) el contribuyente no se encuentra obligado a abonar al Fisco el monto consignado en la factura como correspondiente al IGV, toda vez que se trata de una operación que al estar exonerada de dicho Impuesto, no está gravada con el mismo".

Hago propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos


(1) Mediante la cual se brindó atención a la Carta N° CPC-254, en la que se planteaba el supuesto de una empresa que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía para gozar, entre otros beneficios, de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), desagrega incorrectamente dicho Impuesto en las facturas de venta; pero, anota, registra y declara correctamente dicha venta como una operación exonerada. Para efecto de atender esta consulta se partió de la premisa que se mantenía el precio total de la operación.

Con relación al supuesto antes indicado, esta Superintendencia Nacional señaló que “como quiera que (...) se ha consignado en el comprobante de pago un valor de venta menor, dicho valor deberá ser aumentado emitiéndose para tal efecto una nota de débito que sustente el incremento en el valor de la operación.

Adicionalmente, en dicho supuesto el monto del IGV consignado en el comprobante de pago deberá ser rebajado en su totalidad, toda vez que la operación no se encuentra gravada con dicho impuesto. Para tal efecto deberá emitirse la nota de crédito correspondiente”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc/rmt
escriptor
:
IV. Impuesto General a las Ventas