SUMILLA:

La venta de caballos, asnos, mulos, burdéganos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT en aplicación del numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.


CARTA N° 056-2007-SUNAT/200000


Lima, 28 de marzo de 2007

Señora
ANA MARÍA TRELLES PONCE
Gerente General
Asociación Peruana de Porcicultores

Presente

 

Ref: Carta N° 0987-2006-APP-P

 

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual, en relación con las normas que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), su Despacho consulta si la venta de animales vivos comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), se encuentra sujeta a dicho Sistema.

Al respecto, cabe indicar que el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1) contiene el siguiente detalle:

ANEXO 2
BIENES SUJETOS AL SISTEMA

(...)

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

7

Bienes del Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

El sistema no se aplica a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00.

10%

Como puede apreciarse, conforme a la redacción actual del citado numeral 7, la venta de los animales vivos comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT; por cuanto, en estricto, se trata de bienes comprendidos en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto de los cuales el proveedor ha renunciado a la exoneración del IGV y, además, no están comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del citado Anexo.

En consecuencia, la venta de caballos, asnos, mulos, burdéganos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT en aplicación del numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
Enrique Vejarano Velásquez
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rrd
DESCRIPTOR:
OTROS - Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT