SUMILLA:

Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como "fabricación de bienes por encargo" en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.

 

CARTA N° 060-2007-SUNAT/200000

Lima, 3 de abril de 2,007.

Señor
EDUARDO FARAH HAYN
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias

Presente

Ref.: Carta DL-SNI/012-2007


De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho requiere que se precise si en virtud de lo señalado en el Informe N° 151-2006-SUNAT/2B0000, se configura el servicio de fabricación de bienes por encargo cuando el encargante o usuario entrega dinero al encargado o prestador del servicio en calidad de adelanto por el servicio que va a prestar, sin que tal dinero se utilice para adquirir bienes que permitan al prestador obtener los bienes materia de encargo, sino que dicho dinero será utilizado por el prestador del servicio para pagar deudas diversas; por ejemplo, pago a proveedores, alquileres, servicios, cuotas de préstamos, etc.

Al respecto, cabe señalar que mediante el Informe N° 151-2006-SUNAT/2B0000, esta Administración Tributaria ha concluido, entre otros, que el contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta(1) en el cual se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin que éste se encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo, configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por lo que se encuentra sujeto a dicho sistema.

Así pues, en dicho Informe se ha sostenido que cuando la norma del SPOT(2) dispone que para que se configure el servicio de fabricación por encargo, el usuario del servicio debe entregar al prestador del mismo todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar; debe entenderse que dentro del término "bien" o "bienes" también está incluido el dinero necesario para la obtención de los bienes materia de la fabricación por encargo.

En ese orden de ideas, si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como "fabricación de bienes por encargo" en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.

En efecto, en buena cuenta, lo que se está configurando es un pago adelantado de la retribución pactada por el servicio de fabricación de los citados bienes, más no una operación de fabricación de bienes por encargo entendida en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Para absolver la consulta, se partieron de las siguientes premisas:

(2) El numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias, define a la fabricación de bienes por encargo como aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la citada definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

La norma agrega que, no se incluye en la referida definición:

  1. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de dicha disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
     

  2. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Adicionalmente, cabe indicar que el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006, ha precisado que, tratándose del servicio de fabricación por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquél que hubiera sido entregado por éste al prestador del servicio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rrd

DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS