SUMILLA:
Mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000 se ha señalado que, para efecto de las normas de Promoción del Sector Agrario, aprobadas por la Ley N° 27360, se consideran como ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la referida Ley, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial. Por ello, a fin de determinar si los ingresos obtenidos por las operaciones planteadas en la consulta constituyen o no ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360, deberá verificarse en cada caso concreto si tales ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.
CARTA N° 157-2007-SUNAT/200000
Lima, 10 de octubre de 2007.
Señor Economista
MARTÍN CORTINA HANI
Sub Gerente Administrativo
Cámara de Comercio e Industria de Arequipa
Arequipa
Ref.: Carta s/n de 17.9.2007
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se precise el sentido y alcance del numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27360(1) y el último párrafo del numeral 1 artículo 2° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG(2), referidos a los ingresos netos por el régimen agrario.
Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000(3) esta Superintendencia Nacional ha señalado que se consideran ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360 a todos los ingresos que tengan su origen en la realización de la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG.
Asimismo, se ha indicado en dicho documento que se considera ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.
En ese sentido, a fin de determinar si los ingresos obtenidos por las operaciones planteadas por su Despacho en el documento de la referencia, constituyen o no ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360, deberá verificarse en cada caso concreto si tales ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
Original firmado por |
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ |
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos |
(1)
Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.(2)
Norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27360, publicado el 11.9.2002.(3)
Remitido a su Despacho con la Carta N° 015-2005-SUNAT/2B0000 de 18.3.2005, y disponible en el Portal de la SUNAT : www.sunat.gob.pe.
mac/
DESCRIPTOR :
REGÍMENES ESPECIALES
3.3 OTROS