SUMILLA:

Se ratifica el criterio expuesto en el Informe N° 051-2007-SUNAT/2B0000, respecto a la vigencia del beneficio previsto en el artículo 24° de la Ley N° 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, mediante el cual se concluye que la exoneración del Impuesto a la Renta de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, tiene una vigencia de tres (3) años, que comenzó a regir a partir del 1.1.2004.

Posteriormente, el 16.3.2007 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 977, que derogó la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y dispuso que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de seis (6) años.

Es así que, al 16.3.2007 ya no se encontraba vigente el beneficio tributario establecido en el artículo 24° de la Ley N° 28086; por consiguiente, no podría entenderse que existe una prórroga de la citada exoneración con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 977. Similar criterio es aplicable respecto al beneficio comprendido en el artículo 22º  de la ley citada pues, al haber sido concedido sin un plazo de vigencia determinado, debía tenerse en cuenta el plazo establecido en la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, norma que entonces se encontraba vigente.

 

CARTA N° 189-2007-SUNAT/200000

Lima, 16 de noviembre de 2007

Señorita
GLADYS DÍAZ CARRERA
Presidenta
Cámara Peruana del Libro
Presente.
-

Ref.: Carta CPL-568/2007

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la entidad a su cargo, respecto de los beneficios establecidos por la Ley N° 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura(1), formula las siguientes consultas:

  1. ¿Las exoneraciones previstas en los artículos 22° y 24° de la Ley del Libro rigen por un período de doce años (12) años, al igual que los demás beneficios tributarios que dicha norma otorga?
     

  2. ¿Qué norma resulta aplicable para el caso de la exoneración del Impuesto a la Renta por regalías generadas por derechos de autor, a raíz de la dación del Decreto Legislativo Nº 977(2)?
     

  3. ¿Sería válido considerar que la exoneración del Impuesto a la Renta por regalías generadas por derechos de autor contenida en el artículo 24° de la Ley del Libro tiene vigencia hasta el año 2012, en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 977?
     

  4. ¿Sería conveniente establecer una norma legal que modifique el artículo 24° de la Ley del Libro de manera que quede claramente establecido el plazo de vigencia para la aplicación del beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta por las regalías generadas por concepto de derechos de autor?

Al respecto, en cuanto a la vigencia del beneficio previsto en el artículo 24º de la Ley del Libro, como es de su conocimiento, mediante el Informe Nº 051-2007-SUNAT/2B0000 se ha concluido que la exoneración al Impuesto a la Renta de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, tiene una vigencia de tres (3) años, que comenzó a regir a partir del 1.1.2004.

Por otro lado, el 16.3.2007 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 977, que derogó la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF(3) y normas modificatorias, y dispuso que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de seis (6) años.

Ahora bien, de acuerdo con el criterio vertido en el Informe Nº 051-2007-SUNAT/2B0000, al 16.3.2007 ya no se encontraba vigente el beneficio tributario establecido en el artículo 24° de la Ley del Libro; por consiguiente, no podría entenderse que existe una prórroga de la citada exoneración con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 977.

Por lo indicado, corresponde ratificar el criterio expuesto en el Informe N° 051-2007-SUNAT/2B0000 remitido a su entidad mediante la Carta N° 108-2007-SUNAT/200000.

Similar criterio es aplicable respecto al beneficio comprendido en el artículo 22º de la Ley del Libro(4) pues, al haber sido concedido sin un plazo de vigencia determinado, debía tenerse en cuenta el plazo establecido en la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, norma que entonces se encontraba vigente.

Finalmente, en cuanto a la consulta Nº 4, cabe manifestar que de acuerdo con el artículo 93° del TUO del Código Tributario(5), la misma no puede ser atendida al no versar sobre el sentido y alcance de las normas que implique la interpretación de la legislación tributaria, sino que está referida a una solicitud de opinión sobre la conveniencia de proponer una modificación legislativa.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Publicada el 11.10.2003. En adelante, Ley del Libro.

(2) Publicado el 15.3.2007, norma que establece la ley marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

(3) Publicado el 19.8.1999.

(4) Este artículo dispone que están exonerados del Impuesto General a las Ventas y de todo otro impuesto que le resulte aplicable:

  1. Las donaciones, que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la presente ley, destinadas al Sistema Nacional de Bibliotecas, a FONDOLIBRO, al Ministerio de Educación y a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos específicos de carácter cultural como ferias, encuentros, concursos y otros dedicados al fomento de la creatividad literaria y de la promoción de la lectura.
     

  2. Los premios nacionales e internacionales relacionados con los fines de la presente ley.

(6)  El cual establece que las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Agrega que las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pnr/rap
DESCRIPTOR
 :
IMPUESTO A LA RENTA

5. Exoneraciones – Ley de Democratización del Libro y Fomento de la lectura