SUMILLA:

A fin de determinar si los ingresos obtenidos por operaciones eventuales constituyen o no ingresos netos por actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, deberá verificarse en cada caso concreto si tienen su origen o provienen del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

 

CARTA N° 197-2007-SUNAT/200000

Lima, 11 de diciembre de 2007

Señorita
BEATRIZ TUBINO BARDALES
Gerente General
Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas

Presente

Ref.: Carta IPEHC_432/2007

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si se computan como "ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios de la Ley N° 28574" a aquellos ingresos generados por operaciones eventuales como podría ser la venta de activo fijo.

Sobre el particular, considerando lo señalado en el documento de la referencia y teniendo en cuenta que mediante la citada Ley N° 28574(1) se precisó los alcances de la Ley Nº 27360, que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si, para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27360(2), se consideran como ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos en la Ley N° 27360 a aquellos ingresos generados por operaciones eventuales, como podría ser la venta de activo fijo.

Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000(3) esta Superintendencia Nacional ha señalado que se consideran ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

Por ello, a fin de determinar si los ingresos obtenidos por operaciones eventuales constituyen o no ingresos netos por actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, deberá verificarse en cada caso concreto si tienen su origen o provienen del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Publicada el 6.7.2005.

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002.

(3) El cual se encuentra a disposición en el Portal de la SUNAT : www.sunat.gob.pe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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