SUMILLA:

Las pensiones de invalidez y sobrevivientes reguladas en el Decreto Supremo N° 051-88-PCM se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta.

 

INFORME N° 006-2007-SUNAT/2B0000


MATERIA:

Se consulta si las pensiones que se otorgan a los trabajadores o sobrevivientes de éstos, al amparo del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 6° del Decreto Supremo N° 051-88-PCM establece que en caso de incapacidad que imposibilite la prestación de servicios, el funcionario tendrá derecho a una pensión de invalidez, la misma que se otorgará por el íntegro del haber bruto que percibía al momento de invalidarse cualquiera que fuera el tiempo de servicios prestados.

    Por su parte, el artículo 11° de dicho decreto supremo dispone que la pensión de sobrevivientes que genere el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico será el íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente.

    Como fluye de las normas citadas, los funcionarios y servidores del sector público que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, tendrán derecho a una pensión de invalidez en caso de incapacidad que imposibilite la prestación de servicios.

    Asimismo, se tendrá derecho a una pensión de sobrevivientes en caso el funcionario o servidor fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico. Esta pensión será el íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente.
     

  2. De otro lado, el artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta, entre otros, las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez (inciso d).

    Por lo tanto, a efecto de establecer si las pensiones que se otorgan a los trabajadores o sobrevivientes de éstos, al amparo del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta, debe determinarse si las mismas tienen su origen en el trabajo personal o no.
     

  3. En efecto, como puede apreciarse de la norma antes citada del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, las pensiones de invalidez que tienen su origen en el trabajo personal, constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta.

    Ahora bien, la pensión de invalidez a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-88-PCM tiene su origen en el trabajo personal, pues se otorga en atención a la condición de funcionario y servidor del sector público de sus beneficiarios, que adquieren incapacidad que los imposibilita para la prestación de sus servicios, debido a que han sido víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico.

    En ese sentido, toda vez que la pensión de invalidez regulada en el aludido decreto supremo tiene su origen en el trabajo personal, la misma constituye ingreso inafecto al Impuesto a la Renta.
     

  4. En cuanto a la pensión de sobrevivientes a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, la misma también tiene su origen en el trabajo personal.

    En efecto, dicha pensión se otorga justamente por la calidad de funcionario y servidor del sector público que tuvo el causante al momento de su fallecimiento(3), hecho que genera la pensión de sobrevivientes en cuestión(4).

    Ahora, si bien el beneficiario de la aludida pensión no es el funcionario y servidor del sector público sino sus sobrevivientes, ello no implica que la misma no tenga su origen en el trabajo personal de éstos, dado que el otorgamiento de dicha pensión sólo procede en caso el causante haya sido trabajador del sector público al momento de su fallecimiento.

    Por lo tanto, la pensión de sobrevivientes a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-88-PCM se encuentra inafecta al Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

Las pensiones de invalidez y sobrevivientes reguladas en el Decreto Supremo N° 051-88-PCM se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta.

Lima, 10.1.2007

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 8.12.2004.

(2) Publicado el 12.4.1988 y norma modificatoria.

(3) Como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico.

(4) Cabe indicar que, expresamente, el artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la pensión de montepío, entre otros, tiene su origen en el trabajo personal, y por tal constituye ingreso inafecto al Impuesto a la Renta; debiendo resaltarse que dicha pensión es también un tipo específico de pensión de sobrevivientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ncf
A0806-D6
IMPUESTO A LA RENTA: inafectación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia reguladas en el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
4. INAFECTACIONES