SUMILLA:

Si, dentro de la concesión, el área de la unidad de explotación de los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales supera la extensión establecida en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley del Nuevo RUS, dichos contribuyentes no podrán acogerse a este régimen, aún cuando el área efectivamente ocupada en cada jornada de trabajo no exceda de 100 (cien) metros cuadrados.

 

INFORME N° 025-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

¿Pueden acogerse al Nuevo RUS los sujetos favorecidos con concesiones mineras, donde los titulares son pequeños productores mineros o productores mineros artesanales teniendo en cuenta quiénes son considerados como tales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º del TUO de la Ley de Minería, así como los supuestos de exclusión del señalado régimen, indicados en los incisos b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que la consulta esta referida a la normatividad del RUS aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas a dicho régimen por el Decreto Legislativo Nº 967.

  1. Respecto a los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, el artículo 91º del TUO de la Ley General de Minería establece lo siguiente:

    "Son pequeños productores mineros los que:

  1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.
     

  2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que:

  1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.
     

  2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
     

  3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal."

  1. El numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley del Nuevo RUS crea el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, que comprende a los sujetos señalados en los incisos a) y b) siguientes, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/.80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario:

  1. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios(2).
     

  2. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Agrega que los sujetos de dicho Régimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios.

Por otro lado, los incisos b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la citada ley, disponen que no están comprendidas en dicho Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

  • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión.

    A tal efecto, se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
     

  • Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación cuya área exceda de 100 (cien) metros cuadrados, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

  1. De conformidad con la Ley del Nuevo RUS, para efectos de dicho régimen la unidad de explotación es cualquier lugar donde el sujeto desarrolla su actividad empresarial y cuya área no exceda de 100 (cien) metros cuadrados. Asimismo, los sujetos que realicen sus actividades en más de una unidad de explotación no están comprendidos en dicho régimen.

    En el caso materia de análisis, si bien las concesiones mineras superan la extensión señalada, no puede considerarse que el área total de esos derechos sea la extensión de la unidad de explotación, pues el lugar en que el productor minero desarrolla sus actividades está limitado a la zona en donde es factible el aprovechamiento del recurso.

    Sin embargo, si, dentro de la concesión, el área de la unidad de explotación de los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales supera la extensión establecida en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley del Nuevo RUS, dichos contribuyentes no podrán acogerse a este régimen, aún cuando el área efectivamente ocupada en cada jornada de trabajo no exceda de 100 (cien) metros cuadrados.

    Más aún, de acuerdo con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley del Nuevo RUS, únicamente los pequeños productores agrarios así como las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo cuyos ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no excedan de S/.80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) están exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.1 del mismo artículo, incluyendo el requisito de tener una unidad de explotación que no exceda los 100 (cien) metros cuadrados.

CONCLUSIÓN:

Si, dentro de la concesión, el área de la unidad de explotación de los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales supera la extensión establecida en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley del Nuevo RUS, dichos contribuyentes no podrán acogerse a este régimen, aún cuando el área efectivamente ocupada en cada jornada de trabajo no exceda de 100 (cien) metros cuadrados.

Lima, 05.02.2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Para el análisis de la presente consulta, no se está tomando en cuenta las modificaciones introducidas a la Ley del Nuevo RUS mediante el Decreto Legislativo Nº 967, publicado el 24.12.2006, el que ha eliminado el metraje que debe contener la unidad de explotación para estar incluido dentro de los alcances de dicho régimen.

(2) Conforme al inciso h) del artículo 1º de la Ley del Nuevo RUS se considera como actividades de comercio y/o industria a la venta de los bienes que sean adquiridos, producidos o manufacturados, así como la de aquellos recursos naturales que sean extraídos, incluidos la cría y el cultivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0549-D6
NUEVO RUS – Inclusión al Nuevo RUS