SUMILLA :

La exoneración al Impuesto a la Renta de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, tiene una vigencia de 3 años, que comenzó a regir a partir del 1.1.2004.

 

INFORME N° 051-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con los beneficios establecidos por la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la lectura, se consulta:

Si para el caso de la exoneración del Impuesto a la Renta de las regalías que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por libros editados e impresos en el Perú, beneficio establecido en el artículo 24° de la Ley N° 28086, se debe considerar el plazo de vigencia de esta exoneración de 12 años.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El numeral 2 del artículo 2° de la Ley del Libro señala como uno de los objetivos de dicha Ley el de incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras.

Por su parte, el inciso a) del artículo 6° de dicha Ley establece como beneficiarios de la misma, entre otros, a los autores(1) y traductores(2) de libros y productos editoriales afines.

Ahora bien, el artículo 24° de la Ley del Libro dispone que están exoneradas del pago del Impuesto a la Renta las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional.

A su vez, el artículo 47° del Reglamento de la Ley del Libro dispone que tratándose de beneficios vinculados al Impuesto a la Renta, ya sea de personas domiciliadas como de no domiciliadas, resultarán de aplicación a partir del 1.1.2004.

Como puede apreciarse de las normas citadas, se exonera -a partir del 1.1.2004- del pago del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros.

Sin embargo, la Ley del Libro no ha establecido plazo de vigencia de la exoneración a que se refiere el artículo 24°(3); por lo cual, resulta de aplicación lo previsto en la Norma VII del Título Preliminar del TUO Código Tributario.

Ahora bien, la citada Norma VII dispone que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. Añade que no hay prórroga tácita.

En consecuencia, la exoneración al Impuesto a la Renta de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, tiene una vigencia de 3 años, que comenzó a regir a partir del 1.1.2004.

CONCLUSIÓN:

La exoneración al Impuesto a la Renta de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, tiene una vigencia de 3 años, que comenzó a regir a partir del 1.1.2004.

Lima, 27 de marzo de 2007

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) El numeral 3 del artículo 5° de la Ley del Libro define al autor como: Creador intelectual de una obra, en los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor.

(2) El numeral 33 del artículo 5° de la Ley del Libro define al traductor como: Profesional que, con arreglo a ley, realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar.

(3) A diferencia de otros beneficios tributarios contemplados en la misma Ley del Libro (artículos 18°, 19° y 20°), a los cuales expresamente se les ha señalado plazo de vigencia de doce años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs/ncf
A0099-D7
LEY DEL LIBRO: Regalías por Derechos de Autor.
CÓDIGO TRIBUTARIO: Exoneraciones - Plazo.

II. IMPUESTO A LA RENTA
5. EXONERACIONES