Sumilla:

En el Formulario N° 1662, utilizado para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, entre otros, debe consignarse como período tributario la fecha en que se realiza el pago.

 

INFORME N° 075-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si en el Formulario Virtual N° 1662, utilizado para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, entre otros, se debe consignar como período tributario la fecha en que se realiza el pago.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT establece que los deudores tributarios, estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados. Dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago N° 1062(4) ó 1262(5), según corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 079-99-SUNAT(6).

Añade que el período tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha en que realiza el pago.

Tal como se aprecia de la norma antes citada, tratándose de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, la obligación de consignar como período tributario la fecha en que se realiza el pago, resultaba de aplicación tanto a los medios de pago físicos (Boletas de Pago N° 1062 y N° 1262) como a los medios de pago virtuales (mecanismo de pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT).

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, los formularios N° 1062 y N° 1262, entre otros, fueron reemplazados por el Sistema Pago Fácil, el cual genera el formulario N° 1662 - Boleta de Pago, que constituye la constancia del pago de tributos, multas o conceptos vinculados a tributos internos.

No obstante, la Primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Resolución de Superintendencia permitió se continúen utilizando los formularios N° 1062 - Boleta de Pago utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando los deudores tributarios debían efectuar la declaración y/o pago de los conceptos señalados en los artículos 3° y 4° de dicha Resolución en los lugares detallados en el Anexo 2, en tanto las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT no pudieran recepcionar los pagos a través del Sistema Pago Fácil.

Posteriormente, la Resolución de Superintendencia N° 231-2004/SUNAT derogó la Disposición antes glosada, dejando sin efecto el Formulario N° 1062.

Así pues, si bien los formularios físicos N° 1062 y N° 1262 fueron reemplazados por el Formulario Virtual N° 1662, ello no implica que, en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, hubiera quedado sin efecto la obligación de consignar como período tributario el que corresponde a la fecha de pago, la cual se encuentra establecida en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT.

En efecto, únicamente se ha producido un cambio en cuanto al medio a través del cual debe efectuarse el pago del concepto antes mencionado, manteniéndose vigente lo relativo a la información del período tributario que debe proporcionarse a efecto de realizar dicho pago; mas aun cuando no existe otra disposición legal que hubiera señalado algo diferente.

CONCLUSIÓN:

En el Formulario N° 1662, utilizado para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, entre otros, debe consignarse como período tributario la fecha en que se realiza el pago.

Lima, 24 ABR. 2007.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 25.7.1999.

(2) Publicada el 25.6.2003.

(3) Publicada el 7.10.2004.

(4) Boleta de pago utilizada por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

(5) Boleta de pago utilizada por los Principales Contribuyentes.

(6) Esto es, que sin necesidad de presentar los formularios que la SUNAT tenía aprobados, los medianos y pequeños contribuyentes podían efectuar la declaración y pago del Régimen Único Simplificado (RUS), así como el pago de tributos, multas, fraccionamientos, costas y gastos administrativos, en las oficinas de los bancos autorizados para ello.

A fin de efectuar la declaración y/o pago de los conceptos antes señalados, los mencionados contribuyentes informaban al cajero-receptor del banco autorizado, los datos correspondientes a dicha declaración y/o pago, los que constaban impresos en la Constancia de Pago que era emitida por el banco en señal de conformidad de la transacción realizada.

Cabe señalar que este mecanismo de pago fue derogado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt/abc
A0122-D7
IGV - Formulario N° 1662 – Utilización de servicios prestados por no domiciliados.

Descriptor:
IV. Impuesto General a las Ventas
4. Declaración y pago