SUMILLA:

Con anterioridad a la exclusión dispuesta por el Decreto Legislativo N° 980:

  1. No se encontraban incluidos en ninguna de las Partidas Arancelarias contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV: las cintas para impresoras clasificadas en la subpartida nacional 9612.10.00.00; el toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc., clasificado en la subpartida nacional 3707.90.00.00; los cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros clasificados en 3215.11.00.00 (negras) y 3215.19.00.00 (color).
     

  2. Se encontraban comprendidos en la Partida Arancelaria 8473.30.00.00, los toner (cartridge o cartuchos) y los cabezales de tinta considerados como partes o accesorios para máquinas de la Partida 84.71, con las características y exclusiones señaladas en el presente Informe.

INFORME N° 076-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Considerando que mediante Ley N° 28827 se adicionaron partidas y productos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se consulta si en dichos productos se encuentran considerados los toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

A efecto del presente Informe, se parte de la premisa que la consulta se encuentra encaminada a determinar si antes de la exclusión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980(1) se encontraban exonerados del IGV, la venta e importación de toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la importación de bienes.
     

  2. Por su parte, la Ley N° 28827, a partir del 23.7.2006 incorporó en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV como bienes cuya venta e importación se encontraban exoneradas a los contenidos en las siguientes Partidas Arancelarias:

    PARTIDAS
    ARANCELARIAS PRODUCTOS

    8542.21.00.00 Procesadores
    8471.70.00.00 Discos Duros
    8473.30.00.00 Memorias
     

  3. De otro lado, el artículo 70° del TUO antes citado dispone que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
     

  4. Ahora bien, tratándose de los bienes materia de consulta, mediante el Informe N° 392-2007-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, indica lo siguiente:

  1. En cuanto a las cintas para impresoras, las mismas se clasifican en la subpartida nacional 9612.10.00.00(2).
     

  2. Respecto al toner y cabezales de tinta, debe tenerse en cuenta la siguiente clasificación:

Partida Arancelaria (2)

Producto

3707.90.00.00

Toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc.

 


3215.11.00.00

3215.19.00.00

Cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros:

Negras

Color

8473.30.00.00

Dicha partida comprende las partes y accesorios para máquinas de la partida 84.71, entre otros:

  • Toner (cartridge o cartuchos) para impresoras de la partida 84.71, que se presentan como un mecanismo compacto, de estructura rígida, de material plástico, de forma y diseño apropiado para ser insertado dentro de una impresora de máquina para el tratamiento o procesamiento de datos y en cuyo interior contiene cilindros o rodillos incluido el fotoconductor, engranajes de material plástico, mecanismo de limpieza, toner (incluso sin toner)
     

  • Cabezales de tinta (cartuchos) para impresoras de la partida 84.71, que se presentan como recipientes (cartucho) de plástico, cerrado, de forma y diseño apropiado para ser incorporado en impresoras de inyección de tinta y en cuyo interior contiene tinta (incluso sin tinta) y en la parte externa presentan integrado al cartucho, un circuito integrado laminado que se extiende hasta el distribuidor de tinta, el cual gobierna la salida de la misma a través de los inyectores y toberas, suministrando la cantidad de tinta necesaria para la impresión.

Se excluyen de la subpartida nacional 8473.30.00.00, entre otros:

  • Los cartuchos de toner y cabezales de tinta que no sean exclusivos para impresoras de la Partida 84.71, tales como:
     

  • Los utilizados con impresoras para fotografías, impresoras para gigantografías, impresoras térmicas que funcionan generalmente con registradoras, los cuales se clasifican en la subpartida nacional 8443.90.00.00.
     

  • Los utilizados con máquinas de fax, los cuales se clasifican en la subpartida nacional 8517.90.00.00.
     

  • Los utilizados con las máquinas denominadas multifuncionales (impresora, escáner y fotocopiadora a la vez) los cuales se clasifican en la subpartida nacional 9009.99.00.00.
     

  • Los utilizados con los aparatos de fotocopia o máquinas fotocopiadoras, los cuales se clasifican en la subpartida nacional 9009.99.00.00; y
     

  • Los que son susceptibles de ser utilizados indistintamente tanto en impresoras de la partida 84.71 como en cualquiera de los aparatos anteriormente descritos, los cuales en aplicación de la Regla General 3 c) para la interpretación de la Nomenclatura, se clasifican en la subpartida nacional 9009.99.00.00.

 

CONCLUSIONES:

Con anterioridad a la exclusión dispuesta por el Decreto Legislativo N° 980:

  1. Las cintas para impresoras clasificadas en la subpartida nacional 9612.10.00.00; el toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc., clasificado en la subpartida nacional 3707.90.00.00; los cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros clasificados en 3215.11.00.00 (negras) y 3215.19.00.00 (color); no se encontraban incluidos en ninguna de las Partidas Arancelarias contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
     

  2. Los toner (cartridge o cartuchos) y los cabezales de tinta considerados como partes o accesorios para máquinas de la Partida 84.71, con las características y exclusiones señaladas en el presente Informe, se encontraban comprendidos en la Partida Arancelaria 8473.30.00.00, la que fue adicionada al Apéndice I del TUO de la Ley del IGV por la Ley N° 28827.

Lima, 24 de abril de 2007.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.3.2007 y vigente a partir del 1.4.2007. La citada norma excluye del Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, los bienes comprendidos en las siguientes Partidas Arancelarias: 8542.21.00.00 (procesadores), 8471.70.00.00 (discos duros) y 8473.30.00.00 (memorias).

(2) Del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF, publicado el 29.12.2001 y modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/
A0175-D7
IGV - EXONERACIÓN – TONER PARA IMPRESORAS – CINTAS PARA IMPRESORAS Y CABEZALES DE TINTA.

DESCRIPTOR :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACION
1.4 Exoneraciones