SUMILLA:
Con anterioridad a la exclusión dispuesta por el Decreto Legislativo N° 980:
No se encontraban incluidos en ninguna de las Partidas Arancelarias contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV: las cintas para impresoras clasificadas en la subpartida nacional 9612.10.00.00; el toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc., clasificado en la subpartida nacional 3707.90.00.00; los cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros clasificados en 3215.11.00.00 (negras) y 3215.19.00.00 (color).
Se encontraban comprendidos en la Partida Arancelaria 8473.30.00.00, los toner (cartridge o cartuchos) y los cabezales de tinta considerados como partes o accesorios para máquinas de la Partida 84.71, con las características y exclusiones señaladas en el presente Informe.
INFORME N° 076-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Considerando que mediante Ley N° 28827 se adicionaron partidas y productos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se consulta si en dichos productos se encuentran considerados los toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Ley N° 28827 – Ley de Impulso a la Formalización del Ensamblaje de Computadoras en el Perú, publicada el 23.7.2006.
ANÁLISIS:
A efecto del presente Informe, se parte de la premisa que la consulta se encuentra encaminada a determinar si antes de la exclusión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980(1) se encontraban exonerados del IGV, la venta e importación de toner para impresoras, cintas para impresoras y cabezales de tinta.
Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la importación de bienes.
Por su parte, la Ley N° 28827, a partir del 23.7.2006 incorporó en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV como bienes cuya venta e importación se encontraban exoneradas a los contenidos en las siguientes Partidas Arancelarias:
De otro lado, el artículo 70° del TUO antes citado dispone que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Ahora bien, tratándose de los bienes materia de consulta, mediante el Informe N° 392-2007-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, indica lo siguiente:
En cuanto a las cintas para impresoras, las mismas se clasifican en la subpartida nacional 9612.10.00.00(2).
Respecto al toner y cabezales de tinta, debe tenerse en cuenta la siguiente clasificación:
Partida Arancelaria (2) |
Producto |
3707.90.00.00 |
Toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc. |
3215.19.00.00 |
Cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros: Negras Color |
8473.30.00.00 |
Dicha partida comprende las partes y accesorios para máquinas de la partida 84.71, entre otros:
Se excluyen de la subpartida nacional 8473.30.00.00, entre otros:
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CONCLUSIONES:
Con anterioridad a la exclusión dispuesta por el Decreto Legislativo N° 980:
Las cintas para impresoras clasificadas en la subpartida nacional 9612.10.00.00; el toner que se presenta en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros, etc., clasificado en la subpartida nacional 3707.90.00.00; los cartuchos de tinta que no presentan integrado a su estructura un circuito integrado laminado, así como las tintas para impresión que se presenten en envases tales como botellas, galoneras, tubos, tambores, cilindros clasificados en 3215.11.00.00 (negras) y 3215.19.00.00 (color); no se encontraban incluidos en ninguna de las Partidas Arancelarias contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
Los toner (cartridge o cartuchos) y los cabezales de tinta considerados como partes o accesorios para máquinas de la Partida 84.71, con las características y exclusiones señaladas en el presente Informe, se encontraban comprendidos en la Partida Arancelaria 8473.30.00.00, la que fue adicionada al Apéndice I del TUO de la Ley del IGV por la Ley N° 28827.
Lima, 24 de abril de 2007.
Original firmado por |
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN |
Intendente Nacional Jurídico |
(1)
Publicado el 15.3.2007 y vigente a partir del 1.4.2007. La citada norma excluye del Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, los bienes comprendidos en las siguientes Partidas Arancelarias: 8542.21.00.00 (procesadores), 8471.70.00.00 (discos duros) y 8473.30.00.00 (memorias).(2) Del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF, publicado el 29.12.2001 y modificatorias.
mac/
A0175-D7
IGV - EXONERACIÓN – TONER PARA IMPRESORAS – CINTAS PARA IMPRESORAS Y CABEZALES DE TINTA.
DESCRIPTOR :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACION
1.4 Exoneraciones