SUMILLA:
Las transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), se encuentran inafectas del IGV; siempre que las mismas se efectúen de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
INFORME N° 110-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si todas las transferencias que se realicen a título gratuito entre empresas del Estado se encuentran inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a la Décimo Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF, o sólo cuando existe de por medio una cesión de posición contractual como consecuencia de la aplicación del inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 26221.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996 (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948, publicada el 4.12.1988 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
En relación con la consulta formulada, partimos de la premisa que la misma se encuentra referida a las empresas que pertenecen al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948.
Así definida la premisa, es del caso señalar lo siguiente:
El inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV establece que no están gravadas con el IGV la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor, entre otros, de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Agrega que, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
Conforme se aprecia de la norma antes citada, en la misma se establecen dos supuestos de inafectación del IGV:
La importación o transferencia de bienes a título gratuito efectuada a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, exceptuándose expresamente a las empresas del Estado (primer párrafo).
La transferencia de bienes a título gratuito realizada a favor del Estado, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan (segundo párrafo).
En lo que concierne a este último supuesto, nótese que el mismo resulta de aplicación al "Estado" en general, no habiéndose efectuado exclusión expresa de alguno de sus componentes.
Con relación a la estructura orgánica del Estado, cabe tener en cuenta que conforme a la doctrina, los componentes del Estado Peruano son: el Gobierno Central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los distintos órganos constitucionales con funciones específicas, la administración pública y las empresas del Estado(1).
Así pues, entre los beneficiarios de la inafectación establecida en el segundo párrafo del inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV se encuentran las empresas del Estado.
Ahora bien, a efecto de determinar cuáles serían las empresas que pertenecen al Estado, es del caso indicar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° al 9° de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, éste actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas:
Empresas de Derecho Público.- Son las que se crean por ley y gozan de tributos propios de la Administración Pública.
Empresas del Estado de Derecho Privado.- Son las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.
Empresas de Economía Mixta.- Son personas jurídicas de Derecho Privado en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad.
Accionariado del Estado.- Está constituido por la participación minoritaria del Estado en personas jurídicas de derecho privado diferentes a las mencionadas en los párrafos b) y c) antes mencionados. Para que dicho accionariado sea calificado como de "Accionariado del Estado" se requiere que las acciones sean de propiedad directa de un organismo estatal o cualesquiera de las empresas mencionadas en los párrafos a), b) y c).
La participación del Estado bajo esta modalidad no califica a la empresa como "Empresa del Estado" y en consecuencia no está sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
Como puede observarse, las empresas del Estado son: las Empresas de Derecho Público, las Empresas del Estado de Derecho Privado y las Empresas de Economía Mixta.
En ese orden de ideas, la inafectación contenida en el segundo párrafo del inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV es aplicable a las transferencias de bienes a título gratuito efectuadas a favor, entre otros, de las empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), independientemente de quién sea el sujeto que las efectúe (esto es, que puede tratarse de otra empresa del Estado) o que dichas transferencias se den como consecuencia de una cesión de posición contractual.
En consecuencia, las transferencias de bienes a título gratuito en favor de empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta se encuentran inafectas del IGV, siempre que sean efectuadas en aplicación de una norma legal que así lo establezca.
CONCLUSIÓN:
Las transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), se encuentran inafectas del IGV; siempre que las mismas se efectúen de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
Lima, 19 JUN 2007
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) RUBIO CORREA , Marcial. El Sistema Jurídico - Introducción al Derecho. 6ta. Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1993. pp.52.
ere/abc
A0263-D7
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Transferencia de bienes a título gratuito a favor de empresas estatales.
DESCRIPTOR
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.3. Inafectaciones