Sumilla:

La venta de semáforos de tres luces y controladores eléctricos efectuada en la Amazonía se encontrará exonerada del IGV, siempre que tales bienes sean consumidos en la Amazonía y que la venta sea realizada por empresas ubicadas en dicha zona geográfica; las cuales deben cumplir de manera concurrente con todos los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley de la Amazonía.

INFORME N° 153-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la venta de semáforos de tres luces y de controladores eléctricos se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la Región Selva.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada se encuentra orientada a determinar si la venta de semáforos de tres luces y de controladores eléctricos se encuentra exonerada del IGV, al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Amazonía(3).

Así pues, en relación con la referida consulta, es del caso señalar lo siguiente:

  1. El artículo 3° de la Ley de la Amazonía establece que para efecto de dicha Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura(4).
     

  2. Por su parte, el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada Ley dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, entre otras operaciones, por la venta de bienes que se efectúe en dicha zona para su consumo en la misma.

    Agrega que, los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.
     

  3. De otro lado, cabe tener en cuenta que el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía señala que los beneficios tributarios establecidos, entre otros, en el artículo 13° de dicha Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía.

    Para tal efecto, el artículo 1° del mencionado Reglamento define a la empresa como la persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

    Asimismo, el citado artículo 2° del Reglamento bajo comentario establece que se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central(5).
     

  2. Que se encuentre inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía, en caso de tratarse de una persona jurídica.
     

  3. Que en la Amazonía se encuentre como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal, los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.
     

  4. Que no tenga producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Agrega la norma que los requisitos antes señalados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

  1. Siendo ello así, la venta de semáforos de tres luces y de controladores eléctricos efectuada en la Amazonía para consumo en la misma se encontrará exonerada del IGV, siempre que tal venta sea realizada por empresas ubicadas en la Amazonía, debiendo para tal efecto, cumplirse de manera concurrente con todos los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley de la Amazonía.

CONCLUSIÓN:

La venta de semáforos de tres luces y controladores eléctricos efectuada en la Amazonía se encontrará exonerada del IGV, siempre que tales bienes sean consumidos en la Amazonía y que la venta sea realizada por empresas ubicadas en dicha zona geográfica; las cuales deben cumplir de manera concurrente con todos los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley de la Amazonía.

Lima, 28 AGO 2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias.

(2) Publicado el 26.6.1999, y norma modificatoria.

(3) Ello por cuanto, actualmente, la exoneración del IGV aplicable a la venta de bienes está contemplada en la Ley de la Amazonía y no en el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. En efecto, dicho capítulo se encuentra referido al Reintegro Tributario para la Región Selva.

(4) Los cuales se encuentran detallados en el artículo 3° de la Ley de la Amazonía.

(5) Entendiéndose por sede central, el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0432-D7
Amazonía – Venta de bienes en la Amazonía.

Descriptor :
IV. Impuesto General a las Ventas
VIII. Regímenes Especiales
3. Otros - Amazonía