SUMILLA:

El ingreso al país de bienes muebles donados a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional a través del Servicio de Valija Extraordinaria constituye una importación; y como tal, se encuentra inafecto al pago del IGV e ISC, siempre que se cumplan con las formalidades y requisitos que exigen las normas sobre la materia.

 

INFORME N° 180-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el ingreso de bienes muebles donados a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional a través del Servicio de Valija Extraordinaria, se encuentra inafecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o si corresponde reintegrar los tributos correspondientes.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que se encuentran gravados con dicho impuesto, entre otras operaciones, la importación de bienes.

Por su parte, el inciso k) del artículo 2º del citado TUO dispone que no están gravados con el referido impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Agrega que, en este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

  1. De otro lado, el artículo 1° del Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáticas establece que la Valija Diplomática es una bolsa o saco destinado al traslado de documentos diplomáticos o de objetos de uso oficial, que intercambian el Ministerio de Relaciones Exteriores con las Misiones del Servicio Exterior y viceversa.

Asimismo, el artículo 27° del citado Reglamento señala que las valijas extraordinarias son aquellas que por razones del servicio, la importancia de su contenido o su volumen, deben ser atendidas de manera inmediata o fuera del rol establecido para el despacho de valijas diplomáticas.

A su vez, el artículo 28° del mismo Reglamento dispone que la valija extraordinaria puede contener, entre otros objetos: correspondencia oficial, materiales de información turística, muestras comerciales, valores, obras de arte, artesanías, medicinas y donaciones.

  1. Por su parte, el artículo 52° del TUO de la Ley General de Aduanas define a la importación como aquél régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

Adicionalmente, se señala que las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante, momento en que culmina el despacho de importación.

La norma agrega que el despacho urgente de los envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites, entre otros aspectos que establezca el Reglamento.

  1. Así pues, si se tiene en cuenta que la importación es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo y tomando como marco conceptual la definición del término "importación" establecida en el mismo TUO de la Ley General de Aduanas, se concluye que el ingreso de bienes a través del servicio de valija extraordinaria califica como una importación, por lo cual debe cumplirse con las formalidades exigidas para el régimen.

En consecuencia, el ingreso al país de bienes muebles donados a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional a través del Servicio de Valija Extraordinaria constituye una importación; y como tal, se encuentra inafecto al pago del IGV e ISC, siempre que se cumplan con las formalidades y requisitos que exigen las normas sobre la materia.

CONCLUSIÓN:

El ingreso al país de bienes muebles donados a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional a través del Servicio de Valija Extraordinaria constituye una importación; y como tal, se encuentra inafecto al pago del IGV e ISC, siempre que se cumplan con las formalidades y requisitos que exigen las normas sobre la materia.

Lima, 4 de octubre de 2.007.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0370-D7
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – SERVICIO DE VALIJA EXTRAORDINARIA

DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.3. Inafectaciones