SUMILLA:

La SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa a aquéllas Aportaciones al ESSALUD y a la ONP que califiquen como tales, por los períodos tributarios anteriores a abril de 2007, con excepción de la deuda exigible al 31.7.1999 que no fue materia de transferencia y que de oficio debía dejarse sin efecto por dichas entidades, conforme a lo establecido en el artículo 5° concordante con el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27334.

 

INFORME N° 189-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa aquéllas correspondientes a períodos tributarios anteriores a abril de 2007, provenientes de Aportaciones al ESSALUD y a la ONP.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo al último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas del citado Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

  1. De otro lado, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones mencionadas en dicho artículo(1) respecto de las Aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27334 señala que la SUNAT ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 5° de su Ley General respecto de las Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias.

Acorde con ello, el artículo 5° del mencionado Reglamento establece que le corresponde a la SUNAT la administración de las aportaciones a la Seguridad Social(2), incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario.

Para tal efecto, agrega la norma, el ESSALUD y la ONP deben transferir a la SUNAT la deuda por Aportaciones a la Seguridad Social que se encontraran en condición de exigible, conforme a lo establecido en el artículo 115° del TUO del Código Tributario(3).

Asimismo, señala que no será materia de transferencia a la SUNAT la deuda que deba ser extinguida por Resolución del ESSALUD y la ONP, por considerarse de recuperación onerosa o cobranza dudosa, de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto Supremo.

Cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 10° del aludido Reglamento, el ESSALUD y la ONP considerarán deudas de cobranza dudosa por Aportaciones a la Seguridad Social aquellas exigibles al 31.7.1999, cuando el deudor tributario se encuentre en alguno de los supuestos que se señalan a continuación, teniendo en cuenta que en dichos casos la SUNAT se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza:

a) Cuando el contribuyente haya sido declarado en quiebra.

b) Cuando hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

  1. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la SUNAT es la entidad encargada de administrar las Aportaciones al ESSALUD y la ONP cualquiera sea el período tributario al que correspondan, lo cual también implica que pueda ejercer sobre ellas las facultades que le confiere el TUO del Código Tributario, así como cumplir con los imperativos que dicho cuerpo normativo establece.

Entre dichas facultades está la de declarar las deudas de cobranza dudosa mediante Resolución que conlleva la extinción de la obligación tributaria conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 27° del TUO del Código Tributario(4); facultad que ha sido precisada por el Decreto Supremo N° 022-2000-EF.

No obstante, dicha facultad no comprende a la deuda por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP exigible al 31.7.1999 que no hubieran sido materia de transferencia a la SUNAT por considerarse deuda de cobranza dudosa, conforme a lo establecido en el artículo 5° concordante con el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27334.

CONCLUSIÓN:

La SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa a aquéllas Aportaciones al ESSALUD y a la ONP que califiquen como tales, por los períodos tributarios anteriores a abril de 2007, con excepción de la deuda exigible al 31.7.1999 que no fue materia de transferencia y que de oficio debía dejarse sin efecto por dichas entidades, conforme a lo establecido en el artículo 5° concordante con el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27334.

Lima, 17 de octubre de 2007.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Entre otras, administrar y recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales; fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias; otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo a ley; resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos.

(2) Conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27334, las “Aportaciones a la Seguridad Social” comprenden aquéllas realizadas al ESSALUD y a la ONP, a que se refiere la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

(3) Añade la norma que aquella deuda que tenga la condición de exigible por períodos tributarios anteriores a julio de 1999, será transferida a la SUNAT en el plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del referido Decreto Supremo, sin perjuicio de la transferencia de la deuda que con posterioridad a dicho plazo se convierta en exigible, conforme a lo que se establezca en las Actas que para tal fin se suscriban.

Cabe señalar que mediante el Decreto Supremo N° 178-2001-EF se prorrogó el plazo antes mencionado hasta el 31.12.2001.

(4) Según establece dicha norma, la obligación tributaria se extingue por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Agrega que, las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pnr/
A0497-D7
CÓDIGO TRIBUTARIO – EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA – COBRANZA DUDOSA.

DESCRIPTOR :
CÓDIGO TRIBUTARIO
1. Cálculo del Impuesto
1.2 Deuda Tributaria