SUMILLA:

Los pagos parciales efectuados por el deudor tributario con ocasión del acogimiento al Régimen de Incentivos contemplado por el artículo 179° del TUO del Código Tributario, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del tramo al cual pretende acogerse, se imputarán observando lo dispuesto en el artículo 31° del citado TUO.

Para tal efecto, el cálculo de los intereses correspondientes, así como la imputación de cada pago deberá efectuarse considerando como monto de la multa el que resulte por aplicación de la rebaja regulada en el artículo 179° del TUO del Código Tributario.

 

INFORME N° 204-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si en el caso que el contribuyente realice pagos parciales para acogerse al Régimen de Incentivos regulado por el artículo 179° del Código Tributario, el cálculo de los intereses y la imputación de dichos pagos parciales debe efectuarse sobre la base de la multa total o sobre la base de la multa rebajada en cada tramo.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 179° del TUO del Código Tributario regula el Régimen de Incentivos aplicable a la sanción de multa correspondiente a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del citado TUO.

    Conforme lo establece la aludida norma, dicha sanción de multa se sujetará al mencionado régimen siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, la cual se determinará en función a lo siguiente:

REBAJA

REQUISITO

90%

Si el deudor tributario cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

70%

Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° del TUO del Código Tributario(1) o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.

50%

Si una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del citado TUO respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

El citado artículo establece, además, que tratándose de tributos retenidos o percibidos, el régimen será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y la Resolución de Multa, según corresponda.

  1. Conforme fluye de lo señalado precedentemente, el Régimen de Incentivos será de aplicación en la oportunidad en que se verifique el cumplimiento de los requisitos que cada uno de los tramos de rebaja exige.

Así, tratándose de los dos primeros tramos de rebaja y, salvo el caso de tributos retenidos y percibidos, el Régimen de Incentivos será de aplicación si el deudor tributario cumple con: a) declarar la deuda omitida; y, b) cancelar el importe de la sanción de multa con la rebaja correspondiente; requisitos concurrentes que deben cumplirse con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar (primer tramo); o, habiéndose notificado un requerimiento de la Administración, antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° del TUO del Código Tributario, o en su defecto, de no otorgarse dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación o la Resolución de Multa (segundo tramo).

De otro lado, la rebaja del 50% (tercer tramo) resultará de aplicación si antes del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del TUO del Código Tributario, el deudor tributario cumple con cancelar la Orden de Pago o Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas, sin interponer medio impugnatorio alguno, salvo que éste se encuentre referido a la aplicación del Régimen de Incentivos.

Cabe agregar que si la multa estuviera relacionada con tributos retenidos o percibidos, sea cual fuere el tramo de rebaja, el deudor deberá como requisito adicional declarar y cancelar el tributo omitido o la Orden de Pago o Resolución de Determinación, y la Resolución de Multa, según corresponda.

  1. Ahora bien, en relación con el requisito referido a la cancelación de la multa rebajada, debe tenerse en cuenta que éste supone la cancelación del íntegro de dicho monto, lo cual puede realizarse mediante uno o varios pagos parciales.

No obstante, de efectuarse mediante pagos parciales debe considerarse que para efecto del cálculo de la multa rebajada, el porcentaje de rebaja que otorga el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179° del TUO del Código Tributario, se determinará -conforme se indicó precedentemente-, verificando el cumplimiento de los requisitos que cada tramo exige.

Así, por ejemplo, si el deudor tributario cumplió con declarar la deuda tributaria omitida con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° del TUO del Código Tributario, y realiza uno o varios pagos por concepto de la multa, los cuales no cubren el íntegro del importe de la sanción que resultaría de aplicar el 70% de rebaja que otorga el segundo tramo, aquél no habría cumplido con los requisitos para gozar de este porcentaje de rebaja.

En ese sentido, si posteriormente, la Administración notifica a dicho deudor tributario la Resolución de Multa respectiva, éste sólo podrá acceder a la rebaja del 50%, siempre que cumpla los requisitos que exige el tercer tramo.

  1. Establecido lo anterior, y en caso el deudor tributario realice varios pagos parciales, debe tenerse en cuenta que tales pagos parciales se imputarán observando lo dispuesto en el artículo 31° del TUO del Código Tributario(2), esto es, imputándose en primer lugar, al interés moratorio y, luego, a la multa.

Para dicho efecto, y de resultar aplicable el Régimen de Incentivos, cabe señalar que el cálculo de los intereses correspondientes, así como la imputación de cada pago se efectuará considerando el monto de la multa que resulte de aplicar la rebaja respectiva a la sanción que corresponda según lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.

En efecto, conforme fluye de la citada norma, la aplicación del Régimen de Incentivos tiene como consecuencia la rebaja de la "sanción de multa" que corresponde a la infracción materia del Régimen, la cual se establece de acuerdo con lo señalado en las mencionadas Tablas; siendo en consecuencia, el monto que resulte de aplicar dicha rebaja aquél respecto del cual se calculan los intereses moratorios y se efectúa la imputación de pagos respectiva.

CONCLUSIÓN:

Los pagos parciales efectuados por el deudor tributario con ocasión del acogimiento al Régimen de Incentivos contemplado por el artículo 179° del TUO del Código Tributario, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del tramo al cual pretende acogerse, se imputarán observando lo dispuesto en el artículo 31° del citado TUO.

Para tal efecto, el cálculo de los intereses correspondientes, así como la imputación de cada pago deberá efectuarse considerando como monto de la multa el que resulte por aplicación de la rebaja regulada en el artículo 179° del TUO del Código Tributario.

Lima, 7 de noviembre de 2007.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) El artículo 75° del TUO del Código Tributario establece que, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

No obstante, indica que, previamente a la emisión de las resoluciones referidas, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

Además señala que, en estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

(2) De acuerdo al citado artículo, los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los artículos 117° y 184°, respecto a las costas y gastos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pnr/
A0501-D7
CÓDIGO TRIBUTARIO – INFRACCIONES Y SANCIONES - REGIMEN DE INCENTIVOS

DESCRIPTOR :
CÓDIGO TRIBUTARIO
4. Infracciones y Sanciones
4.4 Régimen de Incentivos